¿Es legítimo el despido disciplinario por ver un partido de fútbol en el trabajo?

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictaminado que la conducta de un trabajador que fue sorprendido viendo un partido de fútbol durante su horario de trabajo no constituye un «incumplimiento grave y culpable del trabajador» que pueda ser sancionado con un despido disciplinario.

El trabajador en cuestión prestaba servicios en una empresa del sector de transporte de mercancías. En julio de 2021, la empresa le comunicó su despido disciplinario por visualizar un partido de fútbol durante el horario de trabajo y no ejecutar los trabajos que debía realizar, lo que generó una queja de un cliente. La empresa argumentó que estas conductas constituían faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo de aplicación.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que la conducta del trabajador no suponía una transgresión de la buena fe contractual, un abuso de confianza, un abandono del puesto de trabajo o una disminución voluntaria del rendimiento pactado. Además, el Tribunal señaló que el trabajador no había sido previamente sancionado por conductas similares y que la empresa no había adoptado medidas preventivas para evitar este tipo de conductas. Por lo tanto, el Tribunal estimó el recurso del trabajador.

En concreto, el trabajador y tres de sus compañeros de turno de tarde (que iba de 13:39 a 22:00 horas) decidieron ver el partido de fútbol entre España y Croacia durante la pausa de su descanso, que empezaba a las 18:00 horas. A las 18:30 horas, la encargada del turno sorprendió a los trabajadores viendo el partido en un teléfono móvil y fumando. Los trabajadores dejaron de ver el partido y volvieron a sus tareas cuando vieron a la encargada. La parada para la merienda en el turno de tarde es de 18:00 a 18:15 horas.

El Tribunal recordó que para declarar la procedencia del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo es necesario que el incumplimiento sea grave y culpable. En este caso, la Sala consideró que aunque la conducta del trabajador es reprobable, no es merecedora de la máxima sanción que puede imponerse.

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