Responsabilidad de los bancos en estafas informáticas.

Se plantea la cuestión de si las entidades financieras deben responder de las cantidades sustraídas a sus clientes por terceros a través del engaño en el delito de phishing.


A este respecto, un gran número de personas han sido víctimas de este tipo de delito y han solicitado a la entidad financiera la devolución de los importes transferidos de forma no consentida. Los autores de este delito suplantan el nombre de la entidad financiera y solicitan al cliente las credenciales o el cambio de las mismas, utilizando para ello técnicas como llamadas telefónicas o mensajes SMS o de correo electrónico.


Una vez obtenidas las credenciales, realizan transferencias a cuentas extranjeras. La entidad financiera, es frecuente que rechace estas peticiones u ofrezca acuerdos extrajudiciales en los que se incluye la renuncia por parte del consumidor a cualquier acción judicial, y la devolución del 50% del importe transferido.


En relación a la responsabilidad del banco, se aplican dos leyes nacionales: la Ley de Servicios de Pago (LPS) y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU). La LPS establece que las entidades financieras deben garantizar la seguridad de los pagos y proteger a los usuarios de los riesgos de fraude. Por su parte, la LGDCU establece la obligación de las entidades financieras de proteger a sus clientes contra el fraude y garantizar la seguridad de sus operaciones. Además, el artículo 248.2 del Código Penal español regula el delito de phishing como una estafa informática.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir que las entidades financieras tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los pagos y proteger a sus clientes contra el fraude. Si alguno de sus clientes es víctima de este tipo de delito, la entidad financiera debe hacer frente a la devolución de las cantidades sustraídas, ya que es su obligación garantizar la seguridad de las operaciones y proteger a sus clientes contra el fraude.

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