La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se establece que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y detalladas referentes a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. Esta práctica está prohibida por la Ley de Colegios Profesionales e infringe la Ley de Defensa de la Competencia.

En la sentencia, el Supremo argumenta que la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados, ya que tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Además, esta conducta es prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que implica una restricción de la competencia por el objeto, ya que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido.
La sentencia analiza el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, y destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, debe aplicarse en términos estrechos.
En resumen, se establece que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y detalladas referentes a honorarios, ya que esta práctica infringe la Ley de Defensa de la Competencia.
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