La necesidad de un derecho penal virtual.

En los últimos años, la tecnología ha avanzado a un ritmo vertiginoso, y con ella han surgido nuevas formas de delitos que no habían sido contemplados en el derecho penal tradicional. El derecho penal informático surgió a finales de los años setenta en España y se enfocó principalmente en los delitos cometidos a través de la informática y sus problemas de transnacionalidad, dificultad de identificación del responsable criminal y obtención de la prueba.

Con la llegada de la Web 2.0, se centró en las conductas que directamente atacaban los sistemas informáticos, y se desarrollaron normativas específicas en la Unión Europea para proteger la integridad y disponibilidad de datos y sistemas, así como la tutela penal de la vida privada. Sin embargo, con la llegada de la Web 3.0, nos encontramos en un mundo virtual en el que se empieza a poder actuar como en el mundo real, y surgen nuevas preguntas sobre cómo aplicar el derecho penal ante conductas delictivas que se producen en el metaverso.

Se han realizado varios estudios sobre delitos específicos, como el blanqueo de dinero a través de criptomonedas, y se han analizado los problemas penales en el contexto de la inteligencia artificial. Sin embargo, ahora surge la cuestión de cómo aplicar el derecho penal ante los delitos cometidos en el mundo virtual, por avatares, contra avatares, pero con trascendencia en la «vida real». Por ejemplo, ¿cómo afecta una violación virtual a la persona detrás del avatar? ¿Puede una persona entender que ha sido «realmente» violada?

Se puede incluso pensar en un derecho penal «virtual» aplicado por operadores «virtuales» con responsabilidades penales «virtuales» e incluso prisiones «virtuales», pero esto no tendría mayor trascendencia, ya que bastaría con la creación de un nuevo avatar para eludir cualquier responsabilidad. Pero, al margen de esto, ¿no serán el autor y la víctima también reales en el mundo real?

Si consideramos penalizables las opiniones, divulgación de imágenes, y expresión de ideas a través de la red, ¿por qué no pensar que las actuaciones a través de avatares también pueden producir menoscabos merecedores de tutela penal?

Estamos en el inicio de una nueva época, y ya es hora de empezar a dar respuestas a estas preguntas. La reflexión ya no es suficiente, y pronto será necesario que el derecho penal se adapte a las nuevas realidades virtuales para proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar la justicia en el mundo virtual.

En primer lugar, sería necesario definir claramente qué tipos de conductas delictivas en el mundo virtual son merecedoras de tutela penal, estableciendo las condiciones y los requisitos necesarios para que se considere que se ha producido un delito. En este sentido, las regulaciones deberían abordar tanto los delitos tradicionales que se han adaptado a la era digital, como la estafa o la difamación en línea, como los nuevos delitos que se han generado a partir de las nuevas tecnologías, como el acoso en línea o la ciberdelincuencia.

En segundo lugar, sería necesario establecer las condiciones en las que se aplicaría la responsabilidad penal a los avatares y sus usuarios, considerando las limitaciones que se derivan de la naturaleza virtual de estas conductas. Las leyes deberían establecer quién es el responsable de la conducta delictiva cometida por un avatar, y cómo se aplicarían las sanciones correspondientes. Esto podría incluir, por ejemplo, la identificación de los usuarios que están detrás de un avatar y la forma en que se determinaría su culpabilidad.

En tercer lugar, sería necesario abordar la cuestión de cómo se tratarían las pruebas en un proceso penal en el que se ha cometido un delito en el mundo virtual. Dado que la evidencia en este caso puede ser fácilmente manipulada o destruida, las regulaciones deberían establecer mecanismos de protección para garantizar la autenticidad y la integridad de las pruebas.

Por último, se debería considerar la cuestión de cómo se aplicarían las sanciones correspondientes a los delitos cometidos en el mundo virtual, dada la naturaleza virtual de estas conductas. Esto podría incluir la aplicación de sanciones penales virtuales, como la restricción del acceso a determinadas plataformas o la imposición de sanciones económicas.

En resumen, para regular las circunstancias relacionadas con los delitos cometidos en el mundo virtual, se debería establecer una regulación clara que defina qué tipos de conductas delictivas son merecedoras de tutela penal, quién es responsable de la conducta delictiva y cómo se aplicarían las sanciones correspondientes. Además, se deberían considerar las cuestiones relacionadas con la admisibilidad de pruebas y la aplicación de sanciones penales virtuales.

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