La duración de los internamientos involuntarios

La duración de los internamientos involuntarios es un tema de controversia en el ámbito jurídico y médico, dado que puede ser difícil determinar cuándo una persona está lo suficientemente recuperada como para ser dada de alta. La regulación en España, en particular las carencias legislativas del Código Civil, puede generar incertidumbre y controversia en relación con la duración de estos internamientos, lo que a su vez puede tener implicaciones en la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

La revisión del internamiento y su terminación se encuentran reguladas en el art. 763.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga al facultativo responsable a informar al órgano judicial en el plazo máximo de seis meses sobre la necesidad de mantener la medida, a no ser que el órgano judicial, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior; todo ello sin perjuicio de los informes que pueda requerir al centro el tribunal cuando lo estime conveniente. Recibidos los informes, el órgano judicial resolverá sobre la necesidad de continuación o no del internamiento, previa práctica, en su caso, de las actuaciones que considere oportunas.

Cabe destacar que el fin del internamiento, al ser una medida de índole estrictamente sanitaria no viene determinada por el juez. Son los facultativos que atienden al paciente los que le darán el alta cuando consideren que no es necesario mantener la medida, debiendo comunicarlo inmediatamente al órgano judicial competente. En consecuencia, no será precisa la intervención judicial para dar por finalizado el internamiento. En el informe de alta, el facultativo responsable especificará: a) datos del enfermo, b) resumen de su historial clínico, c) actividad asistencial prestada, d) diagnóstico y recomendaciones terapéuticas. La competencia del médico para dar el alta deja clara la finalidad terapéutica del internamiento.

Es importante tener en cuenta que la competencia del médico para dar el alta deja clara la finalidad terapéutica del internamiento. Cabe destacar que el juez se limita a autorizar el internamiento con el fin de que el afectado cuente con suficiente seguridad jurídica en el proceso, dado que la medida implica una evidente privación de libertad que afecta a derechos fundamentales de la persona. Consecuencia inmediata del alta es el fin de tales limitaciones; como el alta implica devolver la libertad a la persona afectada no tiene sentido la previa intervención del juez.

Sin embargo, en ocasiones, los familiares o allegados del enfermo pueden no estar conformes con el alta médica. En estos casos, al tratarse de una decisión médica, con independencia del parecer de familiares o allegados, la decisión no es susceptible de recurso. En caso de que no estén de acuerdo con el alta, lo único que podrán hacer es solicitar de nuevo autorización judicial de internamiento basada en criterios clínicos corroborados por el facultativo responsable. En caso de que el médico se niegue a indicar un nuevo ingreso por considerarlo innecesario prevalecerá su opinión.

La falta de criterios claros y rigurosos en la legislación en relación con la duración del internamiento involuntario, y la discrecionalidad del médico, puede generar situaciones en las que se prolongue la medida más allá del tiempo necesario, lo que a su vez puede afectar la integridad psíquica y física de las personas afectadas, así como su derecho a la libertad personal. La ausencia de límites precisos también puede dificultar la supervisión y el control judicial de los internamientos involuntarios, lo que a su vez puede aumentar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

Además, la regulación no aborda de manera adecuada la cuestión de la proporcionalidad en relación con la duración del internamiento. La proporcionalidad es un principio fundamental en el ámbito de los derechos fundamentales y exige que cualquier medida restrictiva de la libertad personal, como un internamiento involuntario, sea adecuada, necesaria y proporcionada en función de las circunstancias del caso concreto. La falta de una regulación específica en este sentido puede generar incertidumbre y desprotección para las personas afectadas por internamientos involuntarios.

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