Descifrando la última voluntad: el arte de la interpretación testamentaria.

La interpretación del testamento es una tarea esencial en el ámbito sucesorio, y persigue el objetivo de descubrir el verdadero sentido de las disposiciones testamentarias, pese a la dificultad que presenta el hecho de que el testador ya no puede intervenir en la interpretación. En este sentido, el principio fundamental que rige toda labor interpretativa de un testamento es que la voluntad del causante es la ley de la sucesión, y que es necesario estar a la voluntad declarada por el testador, prevaleciendo lo que el testador entendía por cada concepto.

Es importante destacar que la interpretación del testamento puede ser realizada por distintos intérpretes, entre ellos los albaceas, los contadores partidores y los propios herederos, y que siempre se podrá acudir al juez en caso de conflicto. De igual modo, el testador puede nombrar árbitros para resolver extrajudicialmente los conflictos entre herederos voluntarios y legatarios.

En cuanto a cuál es la voluntad que debe ser interpretada, es importante señalar que en nuestro derecho se interpreta la última voluntad formalizada, es decir, aquella que cumpla con todos los requisitos legales, aunque no sea la más próxima a la muerte. Además, el Código Civil establece reglas generales y especiales a modo de presunciones.

Ahora bien, para llevar a cabo una interpretación adecuada del testamento, es necesario tener en cuenta una serie de principios y reglas básicas. En primer lugar, se debe atender a la voluntad real del testador, y no al sentido literal o gramatical de las palabras utilizadas en el testamento. En este sentido, es importante valorar las circunstancias concurrentes en el momento de otorgamiento del testamento, y tener en cuenta los vínculos familiares, afectivos o sociales del testador.

Por otro lado, es necesario aplicar el principio de la conservación del testamento, que establece que se debe dar validez a todas las disposiciones testamentarias que sean susceptibles de tener algún efecto jurídico, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento jurídico.

Además, en caso de duda sobre el verdadero sentido de alguna de las disposiciones testamentarias, se debe aplicar el principio de interpretación más favorable al heredero o legatario, siempre y cuando no contravenga la voluntad real del testador.

La interpretación del testamento es un tema de gran importancia en el derecho sucesorio, ya que su correcta comprensión es esencial para determinar la voluntad del testador y distribuir los bienes de acuerdo con sus deseos. En este sentido, el artículo 675.1 del Código Civil establece la regla general de que toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda, se deberá observar lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

Sin embargo, existen diversas interpretaciones doctrinales sobre este precepto, algunas de las cuales sostienen que para demostrar que claramente ha sido otra la voluntad del testador, es necesario acudir conjuntamente a los métodos literal, lógico, teleológico y sistemático, y en caso de duda, a todos menos al literal. Por otro lado, otros autores opinan que solo en el caso de duda puede acudirse al conjunto hermenéutico de todos los métodos indicados.

Es importante destacar que la interpretación del testamento está presidida por un principio fundamental: la voluntad del causante es la ley de la sucesión. En este sentido, la labor interpretativa debe perseguir averiguar el verdadero sentido de las disposiciones testamentarias, teniendo en cuenta que el testador ya no puede intervenir en la interpretación.

En cuanto a quiénes pueden ser intérpretes de la última voluntad del testador, el artículo 675.1 del Código Civil establece que cualquier persona puede llevar a cabo esta labor, siempre que tenga interés legítimo en el asunto. No obstante, los albaceas, los contadores partidores y los propios herederos suelen ser los más indicados para realizar esta tarea.

En este sentido, es importante destacar que la jurisprudencia admite la utilización de la prueba extrínseca para determinar la voluntad dudosamente expresada en el testamento. Sin embargo, esta prueba solo puede utilizarse cuando exista oscuridad en la expresión testamentaria o pugna de la expresión con la voluntad real, cuando para determinar dicha voluntad real o intención no sean suficientes las expresiones literales contenidas en el propio documento testamentario y cuando el contenido del propio testamento ofrezca un punto de partida para la utilización de la prueba extrínseca.

Por otro lado, el Código Civil establece diversas reglas especiales a modo de presunciones, que son aplicables en caso de que el testador no las excluya expresa o tácitamente. Estas reglas especiales se refieren a cuestiones como la definición de bienes muebles e inmuebles, las disposiciones a favor del alma, los pobres y los parientes, el alcance del legado de educación y alimentos, entre otros.

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