La comunidad de bienes: comunidad romana vs comunidad germánica

La copropiedad de bienes, conocida también como comunidad, puede adoptar la forma comunidad germánica o romana.

En la comunidad germánica, no se asignan cuotas de propiedad a cada uno de los comuneros, sino que cada uno tiene derecho a usar la totalidad del bien sin tener derecho individual sobre una parte real o ideal del mismo. Este tipo de comunidad se da comúnmente en pequeñas comunidades que necesitan aprovechar terrenos rústicos, donde todos pueden y necesitan beneficiarse de ellos, pero lo hacen de manera extensiva, no intensiva. De esta manera, se asegura que los bienes son suficientes para satisfacer las necesidades de todos.

La comunidad romana, que implica la asignación de cuotas individuales sobre el todo y la titularidad de una cuota por cada uno de los comuneros (1/4, 1/5, etc.), es una forma más eficiente de copropiedad cuando los cotitulares se encuentran en un entorno de mercado. En estos casos, la existencia de un sistema de gobierno colegiado y la posibilidad de transmitir la cuota individual por voluntad del comunero generan ganancias de bienestar que permiten una explotación más eficiente del bien de propiedad común.

Por lo tanto, la comunidad romana y la comunidad germánica se diferencian en sus características y regulaciones legales. La comunidad romana se produce sobre bienes y derechos reales y se caracteriza por la existencia de una titularidad por cuotas indivisas, la posibilidad de cada comunero de utilizar la cosa común, las decisiones adoptadas por acuerdo mayoritario, la responsabilidad solidaria por deudas frente a terceros y el derecho de cada comunero a disponer de su cuota y pedir la división de la cosa común. Mientras tanto, la comunidad germánica se caracteriza por la indivisibilidad de la cosa común, la necesidad de acuerdo unánime para la disposición de los bienes y la responsabilidad individual por las deudas de la comunidad.

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