Sancionar a las asesorías: ¿Una solución para frenar los fraudes laborales?

Las asesorías laborales son una herramienta fundamental para las empresas en materia de recursos humanos. Su labor consiste en proporcionar asesoramiento y gestión de los aspectos relacionados con el empleo y las relaciones laborales. Sin embargo, en muchos casos, estas asesorías son responsables de cometer fraudes laborales, lo que afecta a los trabajadores y a la economía en general.

Muchas veces las asesorías de baja calidad son responsables de fraudes laborales y chapuzas diversas que afectan a los trabajadores. En caso de que algo salga mal, la empresa cliente es quien paga, no la asesoría, e incluso menos aún el asesor que comete la irregularidad.

Para regular las sanciones a las asesorías, cabría establecer una responsabilidad objetiva, es decir, que se considere a la asesoría responsable por su participación en las infracciones cometidas por sus clientes, siempre y cuando se demuestre que la asesoría ha actuado con negligencia o mala fe.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) ya establece la posibilidad de sancionar a terceros que sean cómplices o cooperadores necesarios en las infracciones laborales, como pueden ser las empresas que subcontratan a otras empresas para realizar determinados trabajos, pero no contempla específicamente a las asesorías en esta responsabilidad.

Por lo tanto, cabría modificar el artículo 2 de la LISOS para que incluya expresamente a las asesorías como responsables de las infracciones cometidas por sus clientes cuando éstas sean colaboradoras necesarias o únicas responsables de las faltas sancionadas.

Además, se debería establecer un catálogo de infracciones laborales que sean específicas del ámbito de actuación de las asesorías, de manera que estas puedan tener una mayor claridad sobre sus obligaciones y responsabilidades en la gestión de los asuntos laborales de sus clientes.

Entre las infracciones que podrían considerarse como específicas del ámbito de actuación de las asesorías, se podrían incluir:

  • La elaboración de contratos de trabajo en fraude de ley o que incumplen las normas laborales aplicables.
  • La realización de nóminas que no reflejen correctamente el salario o las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La incorrecta aplicación de convenios colectivos o la recomendación a sus clientes de aplicar convenios con salarios inferiores a los que corresponden.
  • La realización de despidos o extinciones de contratos de trabajo que no se ajusten a las normas laborales.
  • La falta de alta o de cotización en la Seguridad Social de trabajadores.
  • La realización de horas extraordinarias no remuneradas o no cotizadas.

En cuanto a las sanciones, estas deberían ser proporcionales a la gravedad de la infracción cometida y al daño causado a los trabajadores afectados y a la Seguridad Social. Además, se debería establecer un sistema de graduación de las sanciones que tenga en cuenta la reincidencia en la comisión de infracciones y la colaboración con las autoridades laborales en la subsanación de las irregularidades detectadas.

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