Abusos de la medida de internamiento involuntario

El internamiento involuntario es una medida que, en teoría, debería ser aplicada exclusivamente en casos donde exista una justificación clínica estricta y sea necesario proteger la integridad física y psíquica de las personas afectadas. No obstante, existe el riesgo de que dicha medida sea utilizada de manera inapropiada, como en casos de conveniencia familiar o institucional, en lugar de basarse en criterios clínicos rigurosos. En este artículo, se analizará la regulación en España y las carencias legislativas del Código Civil en relación con los internamientos involuntarios y el riesgo de abuso de la medida.

Una de las principales preocupaciones en cuanto a la regulación de los internamientos involuntarios en España radica en la falta de criterios claros y rigurosos en la legislación para justificar su aplicación. El Código Civil establece que el internamiento involuntario es admisible en casos de trastorno psíquico que requieran intervención médica inmediata y no puedan abordarse de manera ambulatoria. Sin embargo, la normativa no proporciona una guía detallada sobre cómo determinar cuándo se cumplen estas condiciones, lo que puede dar lugar a interpretaciones discrecionales y, en última instancia, al abuso de la medida.

El derecho a la libertad personal es uno de los derechos fundamentales más importantes en cualquier sociedad democrática. En España, este derecho está protegido por la Constitución y por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950, que establece que cualquier persona privada de su libertad por detención o internamiento tiene derecho a interponer un recurso ante el órgano judicial para que resuelva en un plazo breve sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

En un plano teórico, el art. 5.4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos establece que cualquier persona privada de su libertad tiene derecho a interponer un recurso ante el órgano judicial para que resuelva sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal. En España, este derecho se materializa en el recurso de apelación contra el auto de internamiento, que puede interponerse en un plazo de cinco días desde que el auto es notificado y que habrá de admitirse en ambos efectos, lo que significa que no será provisionalmente ejecutable al afectar a la libertad ambulatoria de la persona.

Además del recurso de apelación, también se pueden interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, así como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como medio de garantía de lo dispuesto en el art. 17.1 de la Constitución Española. Si se considera que la resolución del internamiento o el contenido de la medida se opone a las obligaciones que se derivan del Convenio Europeo de Derechos Humanos, también se puede interponer un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero antes habrá que agotar todos los medios de impugnación internos, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En situaciones en las que el centro médico responsable incurra en exceso del plazo legal para comunicar el ingreso involuntario a la autoridad judicial, o en casos de inactividad objetiva del órgano judicial, cabe la posibilidad de emplear el procedimiento de “habeas corpus”. Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/84 de 24 de mayo y permite a cualquier persona privada de libertad solicitar su puesta a disposición ante la autoridad judicial cuando considere que se encuentra en situación de detención ilegal. En el procedimiento no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador.

En cuanto a la vía penal, se puede perseguir un supuesto delito de detención ilegal de los arts. 480 y 481 del Código Penal, o incluso un supuesto delito de coacciones del art. 496 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, es importante señalar que esta vía no puede considerarse un “remedio” para el internamiento, sino que su finalidad es punitiva respecto de aquel que lo causó indebidamente.

Sin embargo, en un plano práctico las personas a las que afectan este tipo de medidas sienten que no tienen una oportunidad real de defenderse adecuadamente, y la ausencia de criterios claros en la legislación puede generar situaciones en las que se adopten medidas restrictivas de la libertad personal, como el internamiento involuntario, en casos donde podrían haberse explorado alternativas menos invasivas y respetuosas con los derechos de los afectados. En este sentido, la falta de una regulación específica en relación con la proporcionalidad y la necesidad de la medida puede facilitar su utilización en situaciones de conveniencia familiar o institucional, lo que supone un riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

Además, la falta de claridad en la normativa española sobre el consentimiento informado y la evaluación de la capacidad de las personas para tomar decisiones en relación con su tratamiento puede contribuir al riesgo de abuso de los internamientos involuntarios. La legislación no establece mecanismos efectivos para garantizar que el individuo tenga la oportunidad real de participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, especialmente en aquellos casos en los que se cuestione su capacidad. Esto puede generar situaciones en las que se adopten decisiones sobre el ingreso basadas en intereses ajenos a las necesidades clínicas de la persona afectada.

Por otro lado, el control y supervisión judicial de los internamientos involuntarios en España pueden resultar insuficientes para prevenir situaciones de abuso o vulneración de derechos. Aunque la ley establece la obligación de comunicar al juez competente la realización de un internamiento involuntario, en la práctica, este control puede ser meramente formal y no garantizar una revisión efectiva de la necesidad y proporcionalidad de la medida. La falta de un control judicial riguroso puede dar lugar a situaciones de discriminación y abuso de la medida.

En conclusión, el riesgo de abuso de los internamientos involuntarios en España, en casos de conveniencia familiar o institucional, es una preocupación legítima que debe ser abordada por la legislación y las autoridades competentes

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