
La estafa es una conducta ilícita que afecta al patrimonio y al orden socioeconómico, generando perjuicios a las víctimas que caen en el engaño. Este artículo tiene como propósito analizar a profundidad los elementos del delito de estafa y sus variantes, para brindar una visión más completa.
¿Qué es el delito de estafa y dónde se encuentra regulado?
El delito de estafa se encuentra tipificado en el Código Penal español, en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección primera (de las estafas). Los artículos 248 a 250 bis son los que abordan los diferentes supuestos de estafa y sus modalidades específicas.
El delito de estafa se produce cuando una persona, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para provocar un error en otro, llevándolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El patrimonio es el bien jurídico protegido en estos casos, y puede afectar tanto a bienes muebles como inmuebles, derechos y servicios.
Modalidades específicas del delito de estafa
Además del delito básico de estafa descrito en el artículo 248 del Código Penal, existen otras modalidades específicas que se encuentran tipificadas en el artículo 249. Entre ellas, destacan la estafa informática y la estafa mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago.
Asimismo, el artículo 250 del Código Penal establece una serie de circunstancias agravantes que, de concurrir, dan lugar al delito de estafa agravado. Estas circunstancias pueden incluir, por ejemplo, la afectación de bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social, el abuso de firma de otro, la afectación de bienes patrimonio histórico, artístico, cultural o científico, o la utilización de pruebas manipuladas en un proceso judicial.
Elementos del delito de estafa
Para que se configure el delito de estafa, es necesario que concurran ciertos elementos objetivos y subjetivos. Entre los elementos objetivos, se encuentran:
- Comportamiento engañoso: es el desvalor de acción del delito y puede adoptar múltiples formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.
- Error producido a causa del daño: consiste en llevar a otra persona a una situación intelectual de error. El autor produce un vicio en la mente de la víctima, lo que la lleva a ser engañada.
- Acto de disposición emprendido por el engañado: puede realizarse sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.
- Perjuicio patrimonial: se valora el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido. Es necesario que exista un perjuicio para la víctima, que al mismo tiempo se traduce en un beneficio para el autor del delito.
En cuanto a los elementos subjetivos, destaca el ánimo de lucro con el que obra el autor del delito. Es necesario que se obtenga el beneficio buscado para poder considerar que se ha consumado una estafa.
Penas establecidas para el delito de estafa
La pena para el delito de estafa dependerá de la gravedad de la conducta y de las circunstancias agravantes que puedan concurrir. En términos generales, el delito básico de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, si la cuantía de lo defraudado no excede los 400 euros, se considerará un delito leve de estafa, castigado con pena de multa de uno a tres meses.
En el caso del delito de estafa agravado, las penas pueden oscilar entre uno y seis años de prisión, además de multas de seis a 12 meses. Sin embargo, en determinados supuestos, las penas pueden alcanzar los 8 años de prisión. Las circunstancias agravantes que dan lugar a esta modalidad agravada se encuentran detalladas en el artículo 250 del Código Pena.
Debe estar conectado para enviar un comentario.