El derecho a cobrar la prestación contributiva de desempleo, comúnmente conocida como «paro», es uno de los derechos laborales más importantes para los trabajadores. Muchas veces se cree que si un trabajador se va voluntariamente de su empresa, no tiene derecho a cobrar el paro. Sin embargo, esto no es del todo cierto, ya que en ciertos casos, como en la extinción voluntaria indemnizada del contrato de trabajo, los trabajadores tienen derecho tanto a cobrar el paro como a recibir una indemnización de la empresa.

Es importante destacar que la extinción voluntaria indemnizada del contrato de trabajo es equiparable a un despido, pero por decisión voluntaria del trabajador. Este tipo de extinción se da en situaciones en las que la empresa ha incurrido en impagos, retrasos en el pago, incumplimientos graves de las obligaciones de la empresa, traslados con cambio de domicilio o modificaciones sustanciales y perjudiciales de las condiciones de trabajo. En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización que se calcula en base a los mismos criterios que se aplican en el caso de un despido improcedente o despido objetivo. Es decir, se toma como referencia el número de días de salario por año de antigüedad y solo cambia el tope en uno de los casos.
Pero lo que nos interesa en este artículo es el derecho al paro en caso de extinción voluntaria indemnizada. Es importante aclarar que en estos casos, el trabajador tiene derecho al mismo paro que en el caso de un despido o finalización del contrato temporal por parte de la empresa. Esto significa que, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos habituales para cobrar el paro, como tener el tiempo cotizado suficiente y darse de alta en el SEPE, podrá cobrar el paro sin ningún problema. Los plazos y procedimientos para pedirlo y cobrarlo son también iguales, así como la duración del paro y el importe a cobrar.
Por otro lado, es importante destacar que en caso de una dimisión «normal» o baja voluntaria, el trabajador no tendría derecho a cobrar el paro. Sin embargo, no se perdería el tiempo cotizado, que se acumularía con el tiempo que se cotice en el siguiente empleo y se tendría derecho a cobrar todo el paro acumulado en los últimos 6 años si el siguiente empleo finalizara por despido, fin de contrato temporal o por las mismas causas de extinción voluntaria indemnizada mencionadas anteriormente.
En conclusión, el derecho a cobrar el paro no se pierde necesariamente cuando un trabajador se va voluntariamente de su empresa. En casos de extinción voluntaria indemnizada, los trabajadores tienen derecho tanto a cobrar el paro como a recibir una indemnización de la empresa. En caso de dimisión «normal», el trabajador no tendría derecho a cobrar el paro, pero no perdería el tiempo cotizado y podría acumularlo para futuras solicitudes de paro. En cualquier caso, es importante estar informado sobre los derechos laborales y las diferentes opciones que se tienen en caso de una extinción laboral para poder hacer valer esos derechos.
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