El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia que condena a la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT (FEST-UGT) por mantener una relación laboral con una abogada durante cinco años, pero teniéndola contratada como una falsa autónoma. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara realizó una visita sorpresa a la sede de FEST-UGT en 2019 y, tras recabar documentos y testimonios, demandó a UGT por tener una relación laboral con la abogada a quien tenía contratada como falsa autónoma sin estar dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

La trabajadora, quien pertenecía a la organización de la empresa, tenía firmado un contrato de prestación de servicios profesionales en régimen de iguala jurídica, pero no asumía el riesgo y ventura de las operaciones en las que participaba. Además, recibía una remuneración mensual fija todos los meses, sin que existiera penalización de ningún tipo por posibles retrasos o incumplimientos, y disfrutaba de un mes de vacaciones pagadas. Asimismo, UGT ponía a disposición de la letrada todos los medios necesarios para desarrollar su actividad sin que esta tuviera que aportar nada aparte de su trabajo intelectual. Además, se le compensaban los gastos y dietas cuando tenía que desplazarse por trabajo, y UGT la tenía incluida dentro del seguro de responsabilidad civil que tenía suscrito la entidad con una empresa aseguradora.
El informe también acredita que, cuando la letrada pasaba consulta, no podía elegir a sus clientes, no pudiendo rechazar asuntos, y tampoco podía fijar el precio o la tarifa de las consultas. Además, para desarrollar su trabajo, recibía previamente indicaciones del coordinador sobre cómo debía llevar los casos. El juez de lo Social resolvió la demanda interpuesta contra el sindicato, dando por acreditado que la codemandada ha estado trabajando como falsa autónoma para la federación sindical durante un periodo de cinco años.
Contra la sentencia, FEST-UGT presentó recurso de suplicación solicitando la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, alegando indefensión por la manera en la que actuó la Inspección de Trabajo, la cual se presentó en su sede por sorpresa y sin previo aviso. Además, la entidad defendía que la relación entre ambas partes era meramente mercantil, negando que la abogada formara parte de la plantilla. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia citada, ya que el demandante no ha aportado ninguna prueba que ponga en cuestión lo que se afirma en el acta de la Inspección de Trabajo.
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