
El plazo para impugnar las cuentas de la comunidad de propietarios es un tema importante que debe tenerse en cuenta para proteger los derechos e intereses de los propietarios. En este artículo se analizará el plazo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia relacionada con este asunto.
¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa que regula las comunidades de propietarios en España. Esta ley establece los derechos y obligaciones de los propietarios de una comunidad y define cómo deben organizarse y funcionar. También establece los procedimientos legales para impugnar acuerdos y cuentas de la comunidad.
Plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad
Antes de abordar el plazo para impugnar las cuentas de la comunidad, es importante destacar que el plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad puede variar según el tipo de acuerdo adoptado por la Junta de propietarios.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los supuestos en los que los acuerdos de la Junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente. Estos supuestos son:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Dependiendo del supuesto en el que nos encontremos, el plazo legalmente establecido para impugnar judicialmente los acuerdos comunitarios es el siguiente:
a) Un año para impugnar acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
b) Tres meses para los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Tres meses para los acuerdos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Es importante tener en cuenta que estos plazos son de caducidad, lo que significa que si no se ejercita la impugnación dentro de dicho plazo, se pierde la posibilidad de impugnar el acuerdo.
Plazo para impugnar las cuentas de la comunidad
En cuanto al plazo para impugnar las cuentas de la comunidad, los tribunales de justicia suelen considerar un plazo de tres meses. Es decir, los propietarios que deseen impugnar el presupuesto de las cuentas anuales presentado por la comunidad de propietarios deberán hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la adopción del acuerdo por parte de la Junta.
En una sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª) con fecha 5.05.2020, se estableció que el plazo de caducidad de tres meses es aplicable para impugnar las cuentas de la comunidad. En el caso específico que se menciona en la sentencia, se argumentó que la distribución de gastos contemplada en el presupuesto aprobado se encontraba implícita en el acuerdo y en el orden del día de la convocatoria de la junta, por lo que no se vulneraba el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, el plazo de tres meses para impugnar el acuerdo comenzaba a contar desde la adopción del mismo.
Otra sentencia relevante es la de la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª) con fecha 21.02.2020, donde se estableció que la acción de impugnación de un acuerdo de la comunidad de propietarios estaba caducada. En este caso, se impugnaba el acuerdo de liquidación de cuentas de la comunidad para un período específico. La impugnación se basaba en el perjuicio que el demandante consideraba que le causaban dichas cuentas. Sin embargo, la cuestión se enmarcaba en el ámbito del artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal y no en el artículo 18.1.a) como alegaba el demandante. Por lo tanto, el plazo de impugnación de tres meses ya había caducado.
Estas sentencias ponen de manifiesto la importancia de conocer y respetar los plazos establecidos para impugnar los acuerdos y cuentas de la comunidad. Es fundamental que los propietarios estén informados y actúen dentro de los plazos correspondientes para proteger sus derechos e intereses.
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