Sentencia del Tribunal Supremo: Derechos a la intimidad y la imagen de un menor

Análisis de la resolución que desestima el recurso de casación por vulneración de derechos en la difusión de imágenes de una menor sin pixelar.

La Sentencia del Tribunal Supremo Sala Civil núm. 249/2023, emitida el 14 de febrero de 2023 (JUR\2023\80615), ha generado gran interés en el ámbito jurídico al abordar la vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen de un menor por parte de Mediaset España. En este caso, el padre de la menor interpuso un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, así como la indebida aplicación del artículo 20 de la Constitución Española.

El recurso del padre se basaba en la publicación de imágenes de la menor sin pixelar, realizada por Mediaset España, a pesar de contar con el consentimiento de la madre. Los reportajes en cuestión incluían una entrevista a la madre durante el confinamiento por el Covid, en la que se mostraban imágenes de la menor proporcionadas por ella misma, así como el enlace a la red social de la madre, con perfil público, en la que aparecían fotografías de la niña.

En su decisión, la Sala del Tribunal Supremo expone diversos argumentos relacionados con los derechos a la intimidad y la propia imagen. En primer lugar, establece que para apreciar la vulneración del derecho a la intimidad, la imagen debe revelar algún aspecto reservado o protegido, lo cual no sucede en este caso, por lo que declara su inexistencia. Asimismo, se refiere al consentimiento de los progenitores, señalando que «cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, ya sea del menor maduro o de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor».

En su fundamentación, la sentencia hace referencia al primer reportaje, en el que el objetivo principal era mostrar la vida de la madre con sus hijas durante el confinamiento, una práctica habitual en ese momento, dadas las circunstancias excepcionales. Además, destaca que las circunstancias respaldaban la validez del consentimiento otorgado por la madre y que, ante la falta de oposición del padre al medio de comunicación, se podía presumir de buena fe que la actuación de la madre no iba en contra de la voluntad paterna.

En cuanto al segundo supuesto, se menciona que las imágenes estaban disponibles en internet con el consentimiento de la madre, pero ello no significa que puedan ser publicadas si ello fuera contrario a los intereses del menor. Sin embargo, en este caso, se determinó que no existía tal contradicción.

Es importante destacar que en Primera Instancia, la demanda presentada por el padre fue estimada, y Mediaset España fue condenada por intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y la propia imagen de la menor. Sin embargo, Mediaset presentó un recurso de apelación que fue estimado, revocando por completo la resolución de instancia.

Esta sentencia del Tribunal Supremo brinda claridad y orientación respecto a la protección de los derechos a la intimidad y la propia imagen de los menores en el contexto de los medios de comunicación. Establece criterios importantes sobre la necesidad de considerar el consentimiento y evaluar el potencial daño al interés del menor al difundir su imagen.

La resolución del Tribunal Supremo en este caso pone de manifiesto la importancia de equilibrar los derechos a la información y la libertad de expresión con los derechos fundamentales de los menores. Si bien es cierto que los medios de comunicación cumplen una función relevante en la sociedad al informar y generar debate, también deben tener en cuenta el respeto a la dignidad y la protección de los derechos de los más vulnerables, como los niños y niñas.

La sentencia destaca que el consentimiento otorgado por los progenitores no es suficiente para legitimar la publicación de imágenes de menores si existe un riesgo de daño a su interés. Es fundamental considerar el impacto que la difusión de estas imágenes puede tener en la vida de los menores, tanto en su desarrollo personal como en su privacidad.

Asimismo, se reconoce que en determinados contextos, como el confinamiento por la pandemia de Covid-19, las prácticas de mostrar la vida familiar adquirieron relevancia social y generalizada. Sin embargo, esto no exime a los medios de comunicación de evaluar cuidadosamente el impacto en los derechos de los menores y de actuar con responsabilidad.

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