Empadronamiento y Ocupación Ilegal: Una Mirada al Derecho de Residencia

Imagen de un edificio residencial en Massanassa, Valencia. Crédito: Escapada Rural

El empadronamiento, que significa el registro en el padrón municipal, se ha convertido en un asunto relevante en el marco legal español. Un caso que ha generado controversia ha sido el del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Según la sentencia, incluso si una familia está ocupando una vivienda ilegalmente, tienen derecho a estar empadronados y registrados en ese domicilio.

El protagonista de este incidente es el Ayuntamiento de Massanassa, que rechazó el registro de una madre y sus seis hijos en el padrón municipal, porque no poseían una propiedad o un contrato de alquiler. La madre demandó al Ayuntamiento, y su apelación eventualmente llegó al TSJCV.

El empadronamiento y la ley

Los argumentos presentados en defensa de la madre y sus hijos se basan en la Ley 7/1985 que regula el régimen local, y establece que el empadronamiento de los residentes se debe realizar sin ningún tipo de restricción o requisito discriminatorio. Además, se invocó el Real Decreto (RD) 1690/1986, que sostiene que no existe una exigencia de poseer un título de propiedad o un contrato de alquiler para darse de alta en el padrón.

El Ayuntamiento de Massanassa, por otro lado, sostuvo que actuó de acuerdo con la ley y que, en tales circunstancias, debería ser el legislador el que establezca las directrices de actuación.

La resolución del TSJCV

El TSJCV, en su resolución, se refirió al Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades locales aprobado por RD 169/1986 y modificado por RD 2612/1996. Según este reglamento, para realizar el censo se deben ampliar los datos obligatorios a contener de cada individuo, lo cual incluye el DNI, el título académico que se tenga y los datos que se consideren necesarios para la elaboración del censo electoral. Además, el artículo 59.2 establece que el Ayuntamiento puede comprobar los datos de los residentes de manera que se deba presentar la documentación exigida, como el título que legitime la ocupación de la vivienda.

El artículo 54.3 establece que el empadronamiento en el municipio de las personas que carezcan de domicilio sólo se podrá realizar tras trasladar la situación a los servicios sociales. Este argumento fue usado por el Ayuntamiento de Massanassa para justificar su decisión.

La interpretación del TSJCV y la Constitución Española

El TSJCV, en su interpretación de la ley, declaró que la decisión del Ayuntamiento de Massanassa de no empadronar a la mujer y sus hijos constituía un impedimento ilegítimo a la libertad de residencia. Se amparó en el artículo 139.2 de la Constitución Española, que proclama que ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y de establecimiento de los ciudadanos en el territorio nacional. Por lo tanto, se declaró que negar la condición de vecino a esta familia era un acto ilegal.

El TSJCV concluyó que, aunque los artículos 59.1 y 59.2 permiten al Ayuntamiento comprobar los datos de los ciudadanos, como el título de propiedad de un domicilio, esto no justifica la negativa del registro en el padrón. Además, el tribunal sentenció al Ayuntamiento a cubrir los costos legales que se habían incurrido durante el caso, hasta un límite de 600 euros.

En este sentido, las administraciones locales no tienen competencia para valorar las cuestiones relativas a la propiedad o de naturaleza jurídico-privada. Este punto es relevante para entender el papel de las autoridades locales en las cuestiones de empadronamiento.

Reflexiones finales: la ocupación y la residencia

Este caso pone de manifiesto la tensión entre el fenómeno de la «ocupación», que es un problema muy presente en España, y el derecho a la residencia y al empadronamiento. La precaria situación de la familia en este caso ilustra los desafíos que muchas personas enfrentan al tratar de establecerse y obtener servicios básicos.

Si bien este caso no resuelve el problema de la ocupación ilegal, sirve como un recordatorio de que incluso en situaciones difíciles, los derechos básicos de las personas, como la libertad de residencia, deben ser respetados.

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