An extensive refinery complex with metal pipes and smoke rising under a cloudy sky
La escalada arancelaria impulsada por la administración Trump en 2025 y 2026 está provocando una oleada de expedientes de regulación de empleo en la industria española. Si tu empresa ha anunciado un despido colectivo aranceles como causa, necesitas conocer tus derechos, los plazos para actuar y las opciones legales que tienes a tu disposición. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber para proteger tu puesto de trabajo o, al menos, obtener la indemnización que te corresponde.
Desde que Estados Unidos impuso aranceles del 25% al acero y del 10% al aluminio europeo, el tejido industrial español ha sufrido un golpe directo. Empresas siderúrgicas, automovilísticas y de componentes industriales se han visto obligadas a replantear su estructura productiva. El caso más emblemático es el de Tubos Reunidos, que en marzo de 2026 anunció un ERE con 301 despidos en sus plantas de Álava.
Sin embargo, Tubos Reunidos no es un caso aislado. Según datos del Ministerio de Trabajo, los expedientes de regulación de empleo aumentaron un 38% en el primer trimestre de 2026 respecto al mismo período del año anterior. Los sectores más afectados son la siderurgia, la industria auxiliar del automóvil y la fabricación de maquinaria, todos ellos con una exposición significativa al mercado estadounidense.
La imposición de aranceles genera un efecto dominó. La empresa pierde competitividad en el mercado exterior, reduce pedidos, acumula existencias y, finalmente, decide ajustar la plantilla. En muchos casos, la dirección presenta el despido colectivo como la única salida viable, pero eso no significa que el procedimiento sea siempre correcto ni que los trabajadores deban aceptar las condiciones iniciales sin más.
Un despido colectivo aranceles es, en esencia, un ERE fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del impacto de las barreras arancelarias en la actividad de la empresa. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula este procedimiento y establece los umbrales que determinan cuándo una extinción de contratos se considera colectiva.
En concreto, se considera despido colectivo cuando afecta, en un período de 90 días, a al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, al 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados. Además, se considera despido colectivo la extinción de contratos que afecte a la totalidad de la plantilla cuando sea superior a cinco trabajadores y se produzca como consecuencia del cese total de la actividad empresarial.
La empresa debe justificar la causa alegada con documentación económica, contable y financiera. En el caso de los aranceles, habitualmente se aportan informes sobre la caída de ventas en el mercado norteamericano, el incremento de costes de exportación y la pérdida de contratos. No obstante, la simple existencia de aranceles no justifica automáticamente el despido colectivo: la empresa debe demostrar que la medida es proporcionada y que ha explorado alternativas menos lesivas.
Es fundamental distinguir el despido colectivo (ERE extintivo) de otras figuras como el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) o el Mecanismo RED previsto en el artículo 47 bis del ET. Mientras que el ERE extintivo supone la pérdida definitiva del puesto de trabajo, el ERTE implica una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada, y el Mecanismo RED permite la activación de medidas de flexibilidad ante crisis sectoriales o cíclicas. Si tu empresa ha optado directamente por el despido colectivo sin valorar un ERTE o el Mecanismo RED, ese puede ser un argumento sólido para impugnar el procedimiento.
Si te encuentras incluido en un ERE por motivos arancelarios, la ley te reconoce una serie de derechos que la empresa está obligada a respetar. Conocerlos es el primer paso para defenderte.
Período de consultas. El artículo 51.2 del ET obliga a la empresa a abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores antes de ejecutar los despidos. Este período tiene una duración máxima de 30 días naturales en empresas de 50 o más trabajadores, y de 15 días en empresas de menos de 50. Durante este tiempo, la empresa y los representantes deben negociar de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo que reduzca el número de afectados o mejore las condiciones de salida.
Indemnización mínima legal. El artículo 53.1.b del ET establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Esta es la indemnización mínima legal para el despido por causas objetivas. Sin embargo, en el período de consultas es habitual negociar indemnizaciones superiores: 25, 30 o incluso 33 días por año trabajado. Aceptar la primera oferta sin asesoramiento jurídico puede suponer renunciar a miles de euros.
Prioridad de permanencia. El artículo 51.5 del ET reconoce prioridad de permanencia a los representantes legales de los trabajadores. Además, por convenio colectivo o acuerdo durante el período de consultas, se pueden establecer prioridades adicionales para trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Si crees que tu inclusión en el ERE vulnera algún criterio de prioridad, tienes motivos para impugnar.
Plan de recolocación externa. En empresas de más de 50 trabajadores, el artículo 51.10 del ET obliga a la empresa a ofrecer un plan de recolocación externa a los trabajadores afectados. Este plan debe tener una duración mínima de seis meses e incluir medidas de formación, orientación profesional y atención personalizada. Si la empresa no lo ha ofrecido, el despido colectivo puede declararse nulo.
Prestación por desempleo. Como trabajador despedido en un ERE, tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. La cuantía será del 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% a partir del día 181. Es recomendable solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de cobro.
Si trabajas en una empresa afectada por la crisis de aranceles, el equipo de abogados laboralistas de DIMMAO puede asesorarte sobre la mejor estrategia para proteger tus intereses.
Si consideras que el ERE no cumple los requisitos legales o que tu inclusión es injustificada, puedes impugnarlo. Existen dos vías principales, y es importante que conozcas ambas.
Impugnación colectiva. Los representantes de los trabajadores pueden interponer demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (o ante la Audiencia Nacional si el ERE afecta a centros de trabajo en más de una comunidad autónoma). El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial. El tribunal puede declarar el despido colectivo ajustado a derecho, no ajustado a derecho (improcedente) o nulo.
Impugnación individual. Cada trabajador afectado puede impugnar su despido individual ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad.
Los motivos más habituales para impugnar un despido colectivo por aranceles son los siguientes:
En primer lugar, la insuficiencia de la causa económica alegada. La empresa debe demostrar pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos. Si los aranceles solo afectan a una línea de negocio menor, el despido de toda una sección puede ser desproporcionado.
En segundo lugar, la falta de buena fe en el período de consultas. Si la empresa se limitó a comunicar su decisión sin negociar alternativas reales, el procedimiento es viciado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la negociación sea efectiva y no meramente formal.
En tercer lugar, la vulneración de criterios de selección. Si los trabajadores afectados se han elegido de forma arbitraria, discriminatoria o sin respetar las prioridades de permanencia, cada despido individual puede declararse nulo.
Por ultimo, la ausencia de medidas alternativas. Si la empresa no valoró la posibilidad de un ERTE, una reducción de jornada, una reubicación interna o la solicitud del Mecanismo RED, el despido puede considerarse no ajustado a derecho. De hecho, el Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas sentencias que el despido colectivo debe ser la última ratio, no la primera opción.
Si el despido se declara improcedente, la empresa debe optar entre readmitirte o abonarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (con un máximo de 24 mensualidades). Si se declara nulo, la readmisión es obligatoria con abono de los salarios de tramitación.
En cualquier caso, actuar rápido es fundamental. El plazo de 20 días hábiles es de caducidad, lo que significa que una vez transcurrido, pierdes definitivamente el derecho a impugnar. Por eso, te recomendamos consultar cuanto antes con un abogado laboralista especializado.
¿Puede la empresa despedirme alegando aranceles si no exporta directamente a EE.UU.? Sí, siempre que demuestre que la cadena de suministro se ha visto afectada de forma significativa. Por ejemplo, si tu empresa es proveedora de otra que sí exporta a Estados Unidos y ha reducido pedidos drásticamente, la causa económica puede ser válida. No obstante, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que deberá acreditar documentalmente el impacto indirecto de los aranceles en su facturación.
¿Tengo derecho a indemnización si llevo menos de un año en la empresa? Sí. La indemnización de 20 días por año se calcula de forma proporcional. Si llevas, por ejemplo, seis meses, te corresponden 10 días de salario. Además, durante el período de consultas puedes negociar una cantidad superior. No firmes nada sin antes consultar con un abogado.
¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE en este contexto? El ERE extintivo (artículo 51 ET) supone la extinción definitiva del contrato de trabajo. El ERTE (artículo 47 ET) implica una suspensión temporal o una reducción de jornada, manteniendo el vínculo laboral. En situaciones de crisis arancelaria, el ERTE o el Mecanismo RED del artículo 47 bis del ET pueden ser alternativas más proporcionadas. Si tu empresa ha ido directamente al despido colectivo sin considerar estas opciones, ese dato puede jugar a tu favor en una impugnación.
¿Puedo negarme a firmar el acuerdo del ERE? No estás obligado a firmar nada. La firma del finiquito o del acuerdo individual no es un requisito para cobrar la indemnización ni la prestación por desempleo. De hecho, si firmas un documento que incluya una cláusula de renuncia a acciones legales, podrías estar perdiendo la posibilidad de impugnar tu despido. Antes de firmar cualquier documento, revísalo con un profesional.
¿Qué ocurre si la empresa no cumple con el plan de recolocación? Si la empresa tiene más de 50 trabajadores y no ha ofrecido un plan de recolocación externa conforme al artículo 51.10 del ET, el despido colectivo puede declararse nulo. Además, la empresa se enfrenta a sanciones administrativas de entre 7.501 y 225.018 euros, según la gravedad de la infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido? Sí. La impugnación del despido es compatible con el cobro de la prestación por desempleo. Si finalmente el despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión, deberás devolver las cantidades percibidas del SEPE correspondientes al período de salarios de tramitación. Sin embargo, si optan por la indemnización, mantienes el derecho a la prestación sin interrupciones.
¿Qué plazo tengo para reclamar? El plazo para impugnar un despido individual es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Para la impugnación colectiva, el plazo es igualmente de 20 días hábiles desde la comunicación de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el cómputo del plazo, pero no lo interrumpe: una vez resuelto el acto de conciliación, el plazo se reanuda desde donde se quedó.
La crisis arancelaria está golpeando con fuerza al empleo industrial en España, y todo apunta a que los ERE seguirán aumentando en los próximos meses. Si tu empresa ha anunciado un despido colectivo aranceles como causa principal, no te resignes: tienes derechos y mecanismos legales para hacer que se respeten.
Recuerda los puntos clave. La indemnización mínima es de 20 días por año, pero se puede negociar al alza. El período de consultas es tu oportunidad para influir en el resultado. Los plazos de impugnación son breves (20 días hábiles), así que la rapidez es esencial. Y la empresa debe demostrar que el despido colectivo era la última alternativa posible, no un atajo cómodo.
En DIMMAO somos abogados laboralistas en Bilbao con amplia experiencia en despidos colectivos y EREs. Analizamos tu caso sin compromiso, te explicamos tus opciones reales y, si decides actuar, te acompañamos en todo el proceso judicial o de negociación. No dejes pasar los plazos: contacta con nuestro equipo y protege lo que es tuyo.
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