Balanza de justicia con librería de fondo
Es habitual que los términos jurídicos de «Patria Potestad» y «Guarda y Custodia» se confundan o sean desconocidos para muchos. Esta confusión puede generar problemas en situaciones en las que se toman decisiones trascendentales, como la separación de una pareja con hijos menores. Para aclarar estas dudas, hoy vamos a examinar en detalle estos dos conceptos fundamentales.
La patria potestad es un derecho y deber de los progenitores, tanto si están casados como si no. Este término implica la capacidad para tomar decisiones conjuntas sobre aspectos cruciales en la vida de los hijos menores, como la elección del colegio, la educación que se le impartirá, la decisión de someterse o no a un tratamiento médico, o el lugar de residencia del menor.
La patria potestad es, salvo en casos muy excepcionales, compartida por ambos progenitores, lo que significa que ambos deben dar su consentimiento en decisiones importantes que afecten a la vida del menor. En caso de desacuerdo, el asunto se llevará a un juez, que determinará cuál de los dos progenitores tendrá la facultad de decidir sobre el tema en cuestión.
Esta responsabilidad parental se rige principalmente por los artículos 154 y 156 del Código Civil. Estos artículos abordan aspectos como las obligaciones y facultades de los padres, la necesidad de que ambos progenitores estén de acuerdo para cambiar el lugar de residencia habitual del menor y la posibilidad de acudir a un juez en caso de desacuerdo.
¿Pueden los progenitores ser privados de su patria potestad? ¿Cuándo se extingue esta responsabilidad parental?
De acuerdo con el artículo 170 del Código Civil, los progenitores pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Sin embargo, los tribunales pueden, en interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando haya cesado la causa que motivó la privación.
En cuanto a la extinción de la patria potestad, según el artículo 169 del Código Civil, se produce por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo.
A diferencia de la patria potestad, que se refiere a decisiones sobre la vida del menor, la guarda y custodia se refiere a quién se encarga del cuidado físico diario del hijo. Esto implica la responsabilidad de cuidar al menor, satisfacer sus necesidades básicas, como la alimentación, la higiene, y brindar un entorno seguro y estable.
Hay dos tipos principales de guarda y custodia:
La determinación de quién obtendrá la guarda y custodia de los hijos es una de las decisiones más difíciles en casos de separación o divorcio. Los tribunales tomarán en cuenta varios factores, como:
La gran confusión: ¿está en vigor la jornada de 37,5 horas? La respuesta corta es…
Ley 10/2025 de atención al cliente: conoce tus nuevos derechos frente a empresas. Plazos, sanciones…
El retraso de un tren no es solo una molestia. Es un incumplimiento contractual que…
Indemnización por despido improcedente: ¿subirá de 33 a 45 días en 2026? Análisis jurídico completo.…
Suspensión de desahucios en 2026: requisitos, plazos y novedades del RDL 2/2026. Descubre si puedes…
Regularización extranjeros en 2026: requisitos, plazos y documentos. Guía completa para solicitar tu permiso. ¡Infórmate!