Es habitual que los términos jurídicos de “Patria Potestad” y “Guarda y Custodia” se confundan o sean desconocidos para muchos. Esta confusión puede generar problemas en situaciones en las que se toman decisiones trascendentales, como la separación de una pareja con hijos menores. Para aclarar estas dudas, hoy vamos a examinar en detalle estos dos conceptos fundamentales.
Patria Potestad: Un Deber y un Derecho
La patria potestad es un derecho y deber de los progenitores, tanto si están casados como si no. Este término implica la capacidad para tomar decisiones conjuntas sobre aspectos cruciales en la vida de los hijos menores, como la elección del colegio, la educación que se le impartirá, la decisión de someterse o no a un tratamiento médico, o el lugar de residencia del menor.
La patria potestad es, salvo en casos muy excepcionales, compartida por ambos progenitores, lo que significa que ambos deben dar su consentimiento en decisiones importantes que afecten a la vida del menor. En caso de desacuerdo, el asunto se llevará a un juez, que determinará cuál de los dos progenitores tendrá la facultad de decidir sobre el tema en cuestión.
Esta responsabilidad parental se rige principalmente por los artículos 154 y 156 del Código Civil. Estos artículos abordan aspectos como las obligaciones y facultades de los padres, la necesidad de que ambos progenitores estén de acuerdo para cambiar el lugar de residencia habitual del menor y la posibilidad de acudir a un juez en caso de desacuerdo.
Privación y Extinción de la Patria Potestad
¿Pueden los progenitores ser privados de su patria potestad? ¿Cuándo se extingue esta responsabilidad parental?
De acuerdo con el artículo 170 del Código Civil, los progenitores pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Sin embargo, los tribunales pueden, en interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando haya cesado la causa que motivó la privación.
En cuanto a la extinción de la patria potestad, según el artículo 169 del Código Civil, se produce por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo.
Guarda y Custodia: El Cuidado Diario
A diferencia de la patria potestad, que se refiere a decisiones sobre la vida del menor, la guarda y custodia se refiere a quién se encarga del cuidado físico diario del hijo. Esto implica la responsabilidad de cuidar al menor, satisfacer sus necesidades básicas, como la alimentación, la higiene, y brindar un entorno seguro y estable.
Tipos de Guarda y Custodia
Hay dos tipos principales de guarda y custodia:
- Custodia Monoparental: Un solo progenitor tiene la custodia y, por lo tanto, la responsabilidad del cuidado diario del menor. El otro progenitor generalmente tiene derecho a un régimen de visitas.
- Custodia Compartida: Los progenitores comparten de manera equitativa la responsabilidad del cuidado diario del menor. Esto no necesariamente implica un reparto igualitario del tiempo, pero sí un compromiso por parte de ambos progenitores para participar activamente en la crianza del hijo.
Determinando la Guarda y Custodia
La determinación de quién obtendrá la guarda y custodia de los hijos es una de las decisiones más difíciles en casos de separación o divorcio. Los tribunales tomarán en cuenta varios factores, como:
- El interés superior del menor.
- La capacidad de cada progenitor para cuidar al menor.
- La relación previa entre el menor y cada uno de los progenitores.
- La disposición de cada progenitor para facilitar y fomentar una relación positiva entre el menor y el otro progenitor.
- Cualquier evidencia de violencia doméstica o abuso.