Laboral

Indemnización por denegación del complemento por maternidad

Introducción

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023 establece una indemnización de 1.800 euros para un progenitor varón a quien se le negó el complemento por maternidad. El caso, enmarcado en la controvertida normativa sobre el complemento por maternidad, arroja luz sobre los casos de denegación sistemática del INSS para reconocer este complemento a progenitores varones, a pesar del criterio del TJUE de 2019.

Antecedentes

STJUE de 12 de diciembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció anteriormente en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que la negativa a conceder este complemento constituía una discriminación por razón de sexo y que la normativa correspondiente era contraria al derecho de la Unión Europea.

A pesar de dicha sentencia, el INSS continuó aplicando una norma nacional que iba en contra de la directiva europea 79/7 y mantuvo una práctica administrativa que se recogió en el «Criterio de Gestión 1/2020». Según este criterio, el INSS seguía concediendo el complemento de pensión relacionado con la maternidad solo a las mujeres que cumplían los requisitos establecidos en la normativa, mientras que, en espera de una adaptación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a la sentencia del TJUE, se negaba sistemáticamente a los hombres este complemento, a pesar de que el TJUE ya había dictado sentencias que reconocían este derecho a los hombres.

STJUE de 14 de septiembre de 2023

En concordancia con lo anterior, la sentencia del 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) del TJUE determinó que cuando el INSS deniega el complemento por maternidad a progenitores varones a pesar de lo establecido en la sentencia del propio TJUE de 2019 que lo habilitaba, el tribunal nacional competente debe tomar dos medidas:

  1. Ordenar al INSS conceder al solicitante el complemento de pensión que había sido solicitado y denegado.
  2. Exigir al INSS que pague una indemnización al solicitante para compensar plenamente los perjuicios que haya sufrido debido a la discriminación que ha experimentado.
STS de 15 de noviembre de 2023

En consecuencia, la STS de 15 de noviembre de 2023 (rec. 5547/2022) expone que la práctica del INSS genera una discriminación relativa a los requisitos procedimentales para la concesión del complemento de pensión. En otras palabras, aunque la norma en sí misma era discriminatoria por razón de sexo (ya que solo permitía a las mujeres acceder al complemento), la forma en que el INSS aplicaba la norma también generaba discriminación porque solo los hombres tenían que recurrir a los tribunales para hacer valer su derecho al complemento. Es por ello que el Tribunal termina estableciendo una indemnización de daños y perjuicios de 1.800 € en casos de denegación sistemática del INSS para reconocer este complemento a progenitores varones, a pesar del criterio del TJUE de 2019.

La STS de 15 de noviembre de 2023

Detalles del caso

En el caso resuelto por la STS de 15 de noviembre de 2023, el demandante, un pensionista con dos hijos, se enfrentó a la negativa del INSS al solicitar el complemento de maternidad. Esta denegación, considerada una discriminación directa por razón de sexo, contravino el artículo 14 de la Constitución Española. La demanda inicial, solicitando una indemnización de 1.500 euros, se basó en los artículos pertinentes del Código Civil y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 24 de octubre de 2022, reconoció los perjuicios morales sufridos por el demandante, pero limitó la indemnización a 600 euros, equivalente a los honorarios del letrado.

Aunque el demandante no recurrió la sentencia, el INSS sí lo hizo.

Fundamentación

La decisión de la Sala IV del Tribunal Supremo se basa los siguientes motivos:

Discriminación por razón de sexo

Siguiendo la jurisprudencia del TJUE y del propio Tribunal Supremo (STS 17 de mayo de 2023, rec. 2222/2022), se reconoció que la negación del complemento a los progenitores varones que cumplían los requisitos legales constituía una discriminación por razón de sexo. La reparación de esta discriminación debía ser íntegra, incluyendo la retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva.

Obligación de Indemnización

La STJUE del 14 de septiembre de 2023 estableció que, en casos de denegación sistemática del complemento a progenitores varones, el órgano jurisdiccional nacional debía ordenar al INSS no solo conceder el complemento, sino también abonar una indemnización que compensara íntegramente los perjuicios sufridos, incluyendo costas y honorarios de abogado. Esto se aplica cuando la resolución denegatoria persiste debido a una práctica administrativa de continuar aplicando una norma contraria a la sentencia del TJUE, obligando al interesado a recurrir a los tribunales.

Denegación sistemática del INSS

A pesar del pronunciamiento del TJUE en 2019, el INSS continuó negando las solicitudes de los progenitores varones. La denegación sistemática del INSS, que obliga a los solicitantes a acudir a los tribunales para obtener el complemento, justifica una indemnización que compense el perjuicio causado por esta situación. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo indicó que la indemnización debería ser solicitada ante los órganos del orden contencioso administrativo.

Cuantificación de la Indemnización

El TS determinó que la indemnización debía ser de 1.800 €, teniendo en cuenta varios factores. Por un lado, se tuvo en cuenta que los perjuicios económicos directos ya habían sido compensados con el reconocimiento del derecho con efectos desde la fecha de nacimiento de la prestación correspondiente. Además, se consideró que el daño patrimonial causado por la demora en el pago del complemento era menor que el que se derivaría de la denegación de otras prestaciones.

Conclusiones

La reacción del Tribunal Supremo ante el criterio del TJUE es adecuada y oportuna. La unificación del criterio para fijar una indemnización homogénea en todos los casos similares es una medida que promueve la seguridad jurídica y evita complicaciones innecesarias en las resoluciones judiciales. Si bien la cuantificación específica de 1.800€ puede ser objeto de debate, se justifica en la necesidad de proporcionar una reparación integral a los afectados y evitar desigualdades injustificadas.


Este artículo sobre la indemnización por denegación del complemento por maternidad tiene un carácter meramente informativo. Por lo tanto, no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

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