Reclamar el fallecimiento por negligencia en Bilbao

Tras un fallecimiento ocurrido en el contexto de una asistencia sanitaria, los herederos pueden valorar la posible reclamación.

Caso de interés

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Quiénes pueden reclamar y por qué

En caso de fallecimiento, la legitimación activa corresponde a los herederos del paciente y, además, a quienes la ley reconoce como perjudicados: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos en función de las circunstancias familiares y económicas previas al fallecimiento.

El fallecimiento ocurrido en un proceso asistencial no implica, por sí solo, negligencia. Hay que acreditar que existió una infracción de la lex artis y un nexo causal entre dicha infracción y el resultado fatal.

La indemnización suele articularse mediante el baremo de tráfico e incluye el daño moral de los allegados, el lucro cesante familiar, los gastos de sepelio y el perjuicio personal particular.

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¿Hubo evitabilidad de la muerte?

Recabamos la historia clínica, los partes asistenciales, la autopsia si se practicó, los informes de cuidados intensivos y los certificados oficiales del proceso.

El criterio clave es la evitabilidad: si una asistencia conforme a la lex artis habría evitado el desenlace, hay base para reclamar. Si el resultado era inevitable pese a una atención correcta, no la hay.

Si conviene reclamar, lo decimos con claridad; si no, también.

Información mínima para iniciar el análisis

Para empezar, el certificado de defunción, la historia clínica del ingreso y los informes que la familia haya recibido.

Como herederos o perjudicados, pueden solicitar la historia clínica y la documentación administrativa al centro responsable.