Reclamar el fallecimiento por negligencia en Bilbao
Tras un fallecimiento ocurrido en el contexto de una asistencia sanitaria, los herederos pueden valorar la posible reclamación.
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Quiénes pueden reclamar y por qué
En caso de fallecimiento, la legitimación activa corresponde a los herederos del paciente y, además, a quienes la ley reconoce como perjudicados: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos en función de las circunstancias familiares y económicas previas al fallecimiento.
El fallecimiento ocurrido en un proceso asistencial no implica, por sí solo, negligencia. Hay que acreditar que existió una infracción de la lex artis y un nexo causal entre dicha infracción y el resultado fatal.
La indemnización suele articularse mediante el baremo de tráfico e incluye el daño moral de los allegados, el lucro cesante familiar, los gastos de sepelio y el perjuicio personal particular.
¿Hubo evitabilidad de la muerte?
Recabamos la historia clínica, los partes asistenciales, la autopsia si se practicó, los informes de cuidados intensivos y los certificados oficiales del proceso.
El criterio clave es la evitabilidad: si una asistencia conforme a la lex artis habría evitado el desenlace, hay base para reclamar. Si el resultado era inevitable pese a una atención correcta, no la hay.
Si conviene reclamar, lo decimos con claridad; si no, también.
Información mínima para iniciar el análisis
Para empezar, el certificado de defunción, la historia clínica del ingreso y los informes que la familia haya recibido.
Como herederos o perjudicados, pueden solicitar la historia clínica y la documentación administrativa al centro responsable.
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