La propiedad intelectual es un concepto amplio que abarca una serie de derechos legales que protegen las creaciones de la mente humana, como las obras literarias, artísticas y científicas.
Asimismo, los derechos de autor son una rama de la propiedad intelectual que se refiere a los derechos que corresponden al autor o autores de una obra en relación con su creación, tales como los derechos morales y patrimoniales. En ocasiones, la creación de una obra puede involucrar a varios autores, dando lugar a lo que se conoce como autoría compartida.
En este artículo, se analizará en profundidad la autoría compartida en el ámbito de la propiedad intelectual, sus implicaciones en términos de derechos morales y patrimoniales, la necesidad de autorización para la modificación de obras compartidas y la importancia de la comunicación y el respeto mutuo entre los coautores para una colaboración exitosa y la protección adecuada de sus creaciones
La dualidad de derechos: morales y patrimoniales
Existen dos tipos de derechos protegidos y reconocidos en el ámbito de la propiedad intelectual:
- Derechos morales: Corresponden al autor o autores de la obra y son irrenunciables e inalienables. Incluyen el derecho a la divulgación, el reconocimiento de la autoría, el respeto a la integridad de la obra, la modificación, el retiro del comercio y el acceso al ejemplar único o raro de la obra.
- Derechos patrimoniales: Permiten al titular de la obra obtener una retribución económica por su uso y pueden cederse a terceros. Incluyen los derechos de explotación, reproducción, distribución, comunicación pública, colección y remuneración.
En ciertas ocasiones, la creación de una obra involucra la participación creativa de un intérprete ejecutante, que adquiere derechos conexos o afines.
Autoría compartida: tipos de obras y derechos
La autoría puede ser individual o plural, y la ley distingue tres supuestos en el caso de la autoría compartida:
- Obra en colaboración: Resultado unitario de la colaboración de varias personas. A todos les pertenece la obra como autores, con derechos sobre la misma, aunque no necesariamente en la misma proporción.
- Obra colectiva: Creada con la contribución personal de varios autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. La titularidad originaria de la propiedad intelectual corresponde a esta última, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contrario.
- Obra compuesta: Creada con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. Requiere el consentimiento del autor de la obra preexistente y no perjudica los derechos que le correspondan.
Modificación de la obra compartida y el derecho de transformación
El artículo 92.2 de la LPI establece la necesidad de autorización previa para la modificación de la versión definitiva de una obra, estableciendo lo siguiente: “Cualquier modificación de la versión definitiva de la obra audiovisual mediante añadido, supresión o cambio de cualquier elemento de la misma, necesitará la autorización previa de quienes hayan acordado dicha versión definitiva”.
Asimismo, encontramos en el artículo 21.2 de la referida norma el derecho de transformación, que permite al autor autorizar o prohibir modificaciones de su obra, dando lugar a una obra nueva. Este derecho está íntimamente ligado al derecho moral de integridad.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de octubre de 2018 señala lo siguiente: “el de transformación es una modalidad de derecho de explotación que confiere al autor, por una parte, la facultad de autorizar o impedir que un tercero lleve a cabo sobre su obra modificaciones de carácter original dando lugar con ello a una obra derivada –sin perjuicio de los actos puramente domésticos o privados sin explotación o difusión al público- y, por otro lado, la prerrogativa de autorizar o prohibir a ese tercero la realización sobre la obra derivada tanto de otros actos de explotación reproducción, comunicación pública y distribución) como de transformar, a su vez, la propia obra derivada…”.
Las modificaciones pueden ser de dos tipos:
- Derivativas: Adaptaciones de la obra originaria que se mantienen.
- Sustitutivas: Aquellas que sustituyen la obra preexistente.
Cuando varios autores trabajan conjuntamente en una obra, es común que se realicen modificaciones a lo largo del proceso creativo. La colisión surge cuando uno de los coautores autoriza la transformación de la obra cocreada.
La modificación de una obra compartida puede generar conflictos si no se maneja adecuadamente. Por ejemplo, si un coautor decide modificar una parte de la obra sin el consentimiento de los demás, esto podría afectar la integridad de la obra y perjudicar los derechos de los otros coautores. Por esta razón, es esencial que todos los coautores estén de acuerdo con cualquier modificación realizada en la obra compartida.
El “quantum de originalidad”.
Para determinar si una obra registrada o no supone una simple transformación de otra, es necesario establecer el “quantum de originalidad” a través de un análisis pericial. El coautor mantiene tanto el derecho moral de integridad como el derecho de transformación sobre los cuales no ha autorizado su cesión.
Cualquiera de los coautores puede oponerse a la explotación de la obra en una forma distinta a la que se divulgó, ya sean modificaciones sustitutivas o derivativas. Ambas requieren siempre del consentimiento unánime de los coautores, y el infractor será responsable de todos los perjuicios causados al coautor que no otorgó su autorización.