Falsificadores deben indemnizar por daño moral a las marcas

Los falsificadores deben indemnizar a las marcas por daño moral

I. Introducción

La reciente sentencia núm. 611/2023 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 13 de julio de 2023, establece que los falsificadores tienen la obligación de indemnizar a las marcas por daño moral en casos de falsificación de productos.

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

II. Antecedentes Legales

La jurisprudencia previa a la sentencia reciente mostraba discrepancias en cuanto a la indemnización por daño moral en casos de falsificación, especialmente cuando no se había producido una comercialización efectiva de los productos falsificados. Previo a la sentencia del Tribunal Supremo, algunas audiencias provinciales sostenían que en tales casos no correspondía indemnización como responsabilidad civil derivada del delito cometido.

Esta interpretación se basaba en la premisa de que, al no haber comercialización efectiva o distribución de los productos falsificados, no se generaba un perjuicio económico real para los titulares de las marcas registradas. Asimismo, se argumentaba que el daño moral tampoco procedía, ya que no se podía crear una mala imagen de la marca imitada entre los consumidores, dado que los productos falsificados no se habían puesto en circulación.

III. La Sentencia del Tribunal Supremo

La Sentencia núm. 611/2023 del Tribunal Supremo marcó un punto de inflexión en la jurisprudencia española al abordar de manera contundente la cuestión del daño moral en casos de falsificación. La sentencia establece que la mera tenencia de productos falsificados y su exhibición para la venta supone un “daño reputacional” para las marcas protegidas afectadas.

El tribunal consideró que, de la propia exhibición de productos que lesionan los derechos de marca por imitación o confundibilidad de sus signos distintivos, se deriva un perjuicio moral implícito que no requiere de una mayor prueba. La lesión del derecho de marca, además de buscar una ventaja desleal de carácter patrimonial, también compromete la confianza que esta pretende transmitir a los consumidores, la garantía de calidad y la imagen relacionada con un estilo de vida determinado.

La sentencia respalda su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacando que cuanto mayor sea el prestigio de una marca, mayor debe ser el nivel de protección que ese signo merece obtener de los tribunales.

IV. Criterios para la Indemnización

El Tribunal Supremo estableció criterios sólidos para determinar la indemnización en casos de daño moral causado por falsificaciones. En primer lugar, la cantidad de mercancía falsificada ofrecida al público juega un papel central en el cálculo del importe indemnizatorio. Cuanto mayor sea la cantidad de productos falsificados, mayor será el perjuicio moral sufrido por los titulares de las marcas afectadas.

Además, se toma como referencia el precio medio de los productos sin marca intervenidos. Sobre este precio, se aplica un porcentaje del 25% como mínimo. Este porcentaje se fundamenta en el beneficio que los titulares de las marcas obtendrían normalmente para sus productos legítimos. Es relevante destacar que el importe resultante de este cálculo debe estar limitado a las cantidades específicas reclamadas por cada una de las partes perjudicadas. De esta manera, se asegura que la indemnización sea proporcionada al perjuicio sufrido y que no se otorgue una compensación excesiva.

V. Cuantificación de la Indemnización

La cuantificación del importe indemnizatorio se basa en la cantidad de productos falsificados y el precio medio de los productos sin marca intervenidos. Sin embargo, este cálculo está limitado por la cantidad reclamada por las partes perjudicadas y se rige por principios de proporcionalidad y la prohibición del injusto enriquecimiento.

La dificultad de objetivar el daño moral en casos de falsificación se reconoce, pero se insiste en que este es real y, por lo tanto, indemnizable. Además, el cálculo se basa en la cantidad de mercancía ofrecida al público, ya que se entiende que cuanto mayor es la mercancía ilícita, mayor es el perjuicio moral sufrido por los titulares de las marcas.

VI. Impacto en el mercado de productos falsificados

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene el potencial de influir significativamente en el mercado de productos falsificados. Al establecer la indemnización por daño moral, se ha aumentado el riesgo y los costos para los falsificadores.

Además, esta decisión puede aumentar la concienciación de los consumidores sobre los riesgos de comprar productos falsificados. Al reconocer que la falsificación también causa daño moral a las marcas, se refuerza la idea de que estos productos perjudican la reputación de las marcas y la calidad percibida de los productos genuinos.

VII. Caso específico y consecuencias

El caso que motivó esta sentencia involucró a un empresario chino que fue condenado a tres años de prisión por delito contra la propiedad intelectual. Además de la condena penal, el tribunal le impuso una responsabilidad civil para indemnizar a varias marcas, incluyendo Bimba y Lola, Michael Kors, Chanel, Yves Saint Laurent, Carolina Herrera y Hello Kitty, con un 25% del valor total de las más de diez mil falsificaciones intervenidas.

La condena penal y la responsabilidad civil impuesta aumenta el riesgo y los costos para los falsificadores, beneficiando a las marcas originales y fortaleciendo la protección de los derechos de propiedad intelectual.

VIII. Estadísticas sobre Falsificaciones en España

Las estadísticas revelan la magnitud del problema de las falsificaciones en España en 2022. Se incautaron más de 2,6 millones de productos falsificados, con un valor estimado de 121 millones de euros. Estos números indican la persistente presencia de productos falsificados en el mercado español y la considerable suma de dinero involucrada en esta actividad ilegal.

Comparativamente, España ocupa el segundo lugar en la Unión Europea en términos de productos falsificados incautados, siendo superado solo por Bulgaria. Esto subraya la necesidad de una acción conjunta a nivel europeo para abordar este desafío de manera efectiva y proteger los derechos de propiedad intelectual.


Dimmao Abogados – Bilbao

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