El derecho al secreto de las comunicaciones escritas y telegráficas está regulado por los artículos 579 a 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución. La protección constitucional cubre solo la comunicación y no lo comunicado. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue reformada por la Ley Orgánica 13/2015, dándole una nueva redacción al artículo 579 y añadiendo el artículo 579.bis para regular los hallazgos casuales.
Antes de analizar, es importante distinguir entre la correspondencia postal y el envío postal, ya que solo la correspondencia está protegida por el derecho al secreto de las comunicaciones. La protección constitucional se extiende solo a los objetos que normalmente se utilizan para contener correspondencia individual. Las comunicaciones abiertas no están protegidas, ya que es legalmente obligatorio hacer una declaración externa de su contenido o su franqueo o cualquier signo de etiquetado externo evidencia que no puede contener correspondencia.
Una vez finalizada la comunicación, la protección constitucional se tiene que realizar a través de otros derechos como la intimidad. Por ejemplo, en la STC Rec 70/2002 de 3 de abril se trata un caso donde un Guardia Civil inspeccionó y leyó una carta sin autorización judicial, vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones postales.