Si vives en España con permiso de residencia y quieres traer a tu familia, la reagrupación familiar 2026 trae cambios que te interesan directamente. El nuevo reglamento de extranjería, aprobado en mayo de 2025, amplía el abanico de familiares que puedes reagrupar, eleva la edad máxima de los hijos reagrupables hasta los 26 años e introduce figuras como la familia extensa y las parejas no registradas. En este artículo te explicamos todos los requisitos actualizados, el procedimiento paso a paso y las claves para que tu solicitud prospere sin contratiempos.
El nuevo reglamento de extranjería: novedades que afectan a la reagrupación
El Real Decreto 399/2025, de 6 de mayo, modificó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. La reforma responde a una realidad migratoria que había desbordado la normativa anterior: familias separadas durante años por requisitos demasiado rígidos, hijos que cumplían la mayoría de edad mientras se tramitaba el expediente y parejas de hecho que no encajaban en ninguna categoría legal.
El objetivo declarado del legislador es facilitar la integración efectiva de las personas extranjeras residentes en España mediante la unidad familiar. Para ello, el reglamento actualiza los artículos 52 a 58 del Real Decreto 557/2011, incorporando criterios más flexibles tanto en los vínculos familiares admitidos como en los requisitos económicos y de vivienda.
Además, esta reforma se produce en un contexto de cambios profundos en la política migratoria española. Ya hemos abordado en este blog la regularización extraordinaria y otros aspectos de extranjería, pero la reagrupación familiar sigue un cauce distinto: no se trata de regularizar a quien ya está en España, sino de autorizar la entrada y residencia de familiares que se encuentran en el país de origen.
Quién puede solicitar la reagrupación familiar 2026
El derecho a la reagrupación familiar corresponde al extranjero que resida legalmente en España y haya renovado su autorización de residencia inicial. Sin embargo, no basta con tener un permiso en vigor: debes demostrar que dispones de medios económicos suficientes y una vivienda adecuada para acoger a tus familiares.
La gran novedad del reglamento de 2025 radica en la ampliación de los familiares reagrupables. Hasta ahora, la norma se limitaba principalmente al cónyuge, los hijos menores de 18 años y los ascendientes mayores de 65 en determinadas circunstancias. Con la reforma, el catálogo se amplía considerablemente.
Hijos hasta 26 años
El cambio más significativo es la elevación de la edad máxima de los hijos reagrupables de 18 a 26 años. El artículo 53 del reglamento reformado permite reagrupar a hijos e hijas del reagrupante o de su cónyuge/pareja que no hayan cumplido los 26 años, siempre que dependan económicamente del solicitante y no hayan constituido una unidad familiar propia.
Esta medida responde a una demanda histórica de las asociaciones de inmigrantes. Muchos jóvenes perdían el derecho a reunirse con sus padres al cumplir 18 años durante la tramitación del expediente, que podía prolongarse más de un año. Ahora, ese margen se amplía significativamente.
Parejas no registradas
Otra novedad relevante es la inclusión de las parejas de hecho no registradas. Anteriormente, solo se admitía la reagrupación del cónyuge o de la pareja inscrita en un registro público. Con la reforma, se reconoce el derecho a reagrupar a la pareja con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, acreditada mediante prueba documental suficiente (convivencia previa, hijos en común, documentos del país de origen).
No obstante, la carga de la prueba recae sobre el solicitante. Es recomendable aportar la mayor cantidad posible de documentos que acrediten la relación: fotografías, comunicaciones, transferencias bancarias, certificados de convivencia del país de origen o declaraciones de testigos.
Familia extensa
El reglamento introduce por primera vez la figura de la familia extensa en el ámbito de la reagrupación. Esto permite, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, reagrupar a otros familiares que no sean los contemplados en el núcleo tradicional: hermanos menores de edad a cargo, abuelos en situación de dependencia o familiares que ejerzan la tutela legal de menores.
Para estos supuestos, la Oficina de Extranjería valorará caso por caso la existencia de vínculos de dependencia económica o afectiva que justifiquen la reagrupación.
Ascendientes mayores de 80 años
La reagrupación de ascendientes siempre ha sido el supuesto más restrictivo. Hasta la reforma, solo podían reagruparse los padres mayores de 65 años y en circunstancias muy limitadas. El nuevo reglamento flexibiliza este punto al establecer una vía específica para ascendientes mayores de 80 años, para quienes se presume la situación de dependencia sin necesidad de acreditar razones humanitarias adicionales.
Para ascendientes de entre 65 y 80 años, se mantiene la exigencia de demostrar que existen razones de carácter humanitario que justifican la reagrupación, como la imposibilidad de valerse por sí mismos o la falta de otros familiares en el país de origen.
Requisitos económicos y de vivienda para la reagrupación familiar 2026
Cumplir con los requisitos económicos es el escollo principal de la reagrupación familiar. El reglamento establece umbrales mínimos de ingresos basados en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para 2026 se sitúa en 600 euros mensuales aproximadamente en 14 pagas.
Ingresos mínimos exigidos
El artículo 54 del reglamento reformado establece los siguientes umbrales orientativos de ingresos mensuales netos:
Para reagrupar a un familiar, debes acreditar ingresos equivalentes al 150% del IPREM. Por cada familiar adicional, se incrementa un 50% del IPREM. Así, para reagrupar al cónyuge necesitarás aproximadamente 900 euros mensuales netos. Si además reagrupas a un hijo, la cifra sube a unos 1.200 euros. Y si son dos hijos, alrededor de 1.500 euros.
Estos ingresos pueden acreditarse mediante nóminas, declaración de la renta, certificados de la Seguridad Social o, en el caso de trabajadores por cuenta propia, las declaraciones trimestrales del IVA y el IRPF. Se valoran los ingresos de los últimos 12 meses.
Un aspecto que genera muchas consultas en nuestro despacho de abogados es si se pueden sumar los ingresos de ambos cónyuges cuando uno ya reside en España. La respuesta es afirmativa: el reglamento permite computar los ingresos del reagrupante y de su cónyuge o pareja que ya resida legalmente en España.
Vivienda adecuada
Además de los ingresos, debes disponer de una vivienda adecuada para alojar a tus familiares. La Oficina de Extranjería solicita un informe de adecuación de vivienda emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente.
El informe valora que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad (cédula de habitabilidad o equivalente), que tenga superficie suficiente para el número de personas que la van a ocupar y que cuente con las instalaciones básicas de agua, electricidad y saneamiento. No existe una superficie mínima fija a nivel estatal: cada comunidad autónoma aplica sus propios criterios, aunque como referencia general se suele exigir un mínimo de 10 metros cuadrados por persona.
Puedes acreditar la disponibilidad de la vivienda con el contrato de alquiler, la escritura de propiedad o un contrato de arras si estás en proceso de compra. El contrato debe estar vigente y a nombre del reagrupante.
Procedimiento y documentación: pasos a seguir
El procedimiento de reagrupación familiar consta de varias fases que debes conocer para planificar los plazos adecuadamente. Desde la solicitud inicial hasta la llegada efectiva de tu familiar pueden transcurrir entre 6 y 12 meses, dependiendo de la Oficina de Extranjería y del consulado correspondiente.
Paso 1: solicitud de autorización de residencia por reagrupación
El reagrupante (tú, como residente en España) presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. El modelo oficial es el EX-02, disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La documentación básica que debes aportar incluye:
Copia completa del pasaporte del reagrupante y del familiar reagrupado. Tarjeta de residencia en vigor del reagrupante. Documentación acreditativa del vínculo familiar: libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o documentos equivalentes del país de origen debidamente legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado. Acreditación de medios económicos: nóminas, declaración de la renta, vida laboral. Informe de adecuación de vivienda o, en su defecto, título que acredite la disponibilidad (contrato de alquiler, escritura). Seguro médico para el familiar reagrupado, salvo que vaya a quedar cubierto por la Seguridad Social.
Paso 2: resolución de la Oficina de Extranjería
La Oficina de Extranjería dispone de un plazo máximo de 45 días para resolver la solicitud, según el artículo 56 del reglamento. Si no recibes resolución expresa en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo: la solicitud se entiende estimada. Sin embargo, en la práctica conviene no actuar exclusivamente sobre la base del silencio positivo y solicitar un certificado de acto presunto para mayor seguridad jurídica.
Si la resolución es denegatoria, puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. En ambos casos, contar con asistencia legal especializada en extranjería resulta determinante para revertir la denegación.
Paso 3: solicitud de visado en el consulado
Una vez obtenida la autorización, tu familiar debe solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado o embajada de España en su país de origen. El plazo para solicitar el visado es de dos meses desde la notificación de la resolución favorable. El consulado puede tardar hasta un mes en resolver.
La documentación que se presenta en el consulado es similar a la ya aportada en España, más el certificado de antecedentes penales del país de origen y un certificado médico que acredite que el familiar no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública.
Paso 4: entrada en España y tarjeta de identidad de extranjero
Tras obtener el visado, tu familiar dispone de un plazo de tres meses para entrar en España. Una vez en territorio español, debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada. Para ello, necesitará solicitar cita previa en la comisaría de policía correspondiente, presentar el formulario EX-17, una fotografía reciente, el pasaporte con el visado y el justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012).
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar 2026
Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados ni inscritos como pareja de hecho?
Con el nuevo reglamento, sí. Deberás acreditar la relación de afectividad análoga a la conyugal mediante documentación suficiente. No existe una lista cerrada de documentos: certificados de convivencia, hijos en común, cuentas bancarias conjuntas, fotografías, correspondencia o cualquier otro medio de prueba que demuestre la estabilidad de la relación.
Mi hijo tiene 22 años y trabaja en su país, puedo reagruparlo?
Depende. La condición principal es que dependa económicamente de ti. Si tu hijo tiene ingresos propios suficientes para su sustento en el país de origen, la Oficina de Extranjería puede considerar que no existe dependencia económica. Sin embargo, que tenga un empleo parcial o ingresos bajos no excluye automáticamente la dependencia. Lo relevante es que tú seas su principal fuente de sustento.
Cuánto tarda todo el proceso?
En condiciones normales, entre 6 y 12 meses desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la TIE en España. Los plazos legales son: 45 días para la resolución de la Oficina de Extranjería, hasta 1 mes para el visado consular, 3 meses para la entrada en España y 1 mes para solicitar la TIE. Sin embargo, los retrasos administrativos son frecuentes, especialmente en las oficinas con mayor volumen de expedientes.
Es lo mismo que la regularización extraordinaria?
No. Son procedimientos completamente distintos. La regularización extraordinaria se dirige a personas que ya se encuentran en España en situación irregular y buscan obtener un permiso de residencia. La reagrupación familiar, en cambio, se inicia desde España para autorizar la entrada de un familiar que está en el extranjero. Ambas figuras coexisten en el nuevo marco normativo, pero sus requisitos, procedimientos y efectos son diferentes.
Qué ocurre si me deniegan la solicitud?
Tienes derecho a recurrir. Puedes presentar un recurso de reposición ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente en el plazo de dos meses. Las denegaciones más habituales se deben a insuficiencia de medios económicos o deficiencias en la documentación acreditativa del vínculo familiar. Un abogado especializado puede evaluar las posibilidades reales de éxito del recurso.
Puedo reagrupar a mis padres si tengo menos de 65 años?
Sí, puedes reagrupar a tus padres independientemente de tu edad, siempre que ellos cumplan los requisitos. Si tus padres tienen más de 80 años, se presume su dependencia. Si tienen entre 65 y 80, deberás acreditar razones humanitarias. Para ascendientes menores de 65 años, la reagrupación es excepcionalmente posible cuando existan razones de carácter humanitario debidamente justificadas.
La reagrupación familiar 2026 abre nuevas oportunidades: actúa con asesoramiento
La reforma del reglamento de extranjería representa un avance significativo para miles de familias que llevan años separadas. La ampliación de la edad de los hijos reagrupables a 26 años, la inclusión de parejas no registradas y la flexibilización de los requisitos para ascendientes son cambios que amplían el derecho a vivir en familia de las personas extranjeras residentes en España.
Sin embargo, el procedimiento sigue siendo exigente en cuanto a documentación y requisitos económicos. Un error en la acreditación de los ingresos, un informe de vivienda desfavorable o una deficiencia en la legalización de documentos del país de origen pueden dar al traste con la solicitud. Por eso, contar con asesoramiento jurídico desde el inicio del proceso marca la diferencia entre una resolución favorable y una denegación evitable.
En DIMMAO Abogados, nuestro equipo de derecho de extranjería en Bilbao tiene amplia experiencia en procedimientos de reagrupación familiar. Te acompañamos desde la preparación de la documentación hasta la obtención de la tarjeta de residencia de tu familiar, incluyendo la interposición de recursos si fuera necesario.
Si quieres iniciar la reagrupación familiar o tienes dudas sobre los nuevos requisitos, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso sin compromiso. Tu familia merece estar unida, y el nuevo marco legal lo hace más posible que nunca.








