La pensión de alimentos es un tema relevante en muchos procesos judiciales familiares, y su correcta determinación es esencial para garantizar el bienestar de los menores involucrados.
En relación a la contribución a los alimentos, el artículo 146 del Código Civil marca las pautas para calcular la pensión alimenticia, tomando en cuenta principalmente los ingresos del obligado y las necesidades del beneficiario.
Sin embargo, la jurisprudencia, la doctrina y las legislaciones autonómicas añaden múltiples factores que deben ser considerados. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a lo que se suman las tablas orientadoras publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este artículo abordará el procedimiento y los factores considerados para calcular la pensión de alimentos, haciendo referencia a relevantes sentencias y regulaciones.
1. Circunstancias a considerar para la determinación de la pensión de alimentos
1.1. Las Necesidades de los Hijos
Un elemento esencial para determinar la pensión alimenticia es el criterio de las necesidades económicas de los hijos, como lo establece el artículo 146 del Código Civil.
En la práctica, este criterio es universalmente aplicado. No obstante, cobra especial relevancia en casos donde las solicitudes de pensión son desproporcionadas y el progenitor que tiene la obligación de pagar dispone de una alta capacidad económica. En estos contextos, el criterio no exige que el progenitor contribuya con todo lo que sus recursos le permiten, sino que el monto se fija según las necesidades reales de los hijos.
1.2 Capacidad económica de cada progenitor
Evaluar la solidez financiera de ambos padres es esencial para determinar de manera justa la contribución a los alimentos.
Naturalmente, en casos de custodia compartida, ambos padres deben contribuir a satisfacer los gastos de los menores. Cuando se trata de custodia exclusiva, el Código Civil parece más centrado en valorar la situación financiera del progenitor no custodio. Sin embargo, resulta pacífico para la jurisprudencia y la doctrina, que la solvencia económica del progenitor custodio también debe considerarse en situaciones de custodia exclusiva, ya que igualmente contribuye a la pensión alimenticia.
Al analizar los medios económicos del obligado a la contribución a los alimentos, se debe considerar el patrimonio global, no solo los ingresos líquidos. En este sentido, el TS clarificó que “la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges” (TS 22-6-17, EDJ 124638), y como precisa el CC art.93, de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”
1.2.1 Ingresos del trabajo
No hay debate en cuanto a que las ganancias obtenidas por el trabajo de cada progenitor se deben computar para calcular la pensión alimenticia.
¿Ingresos brutos o netos?
Es imperativo tener en cuenta los ingresos netos cuando se determina la pensión alimenticia. Se necesita analizar detalladamente las declaraciones de IRPF y las nóminas si el progenitor es un trabajador asalariado. En el caso de trabajadores autónomos, se deben examinar las declaraciones de IRPF y de IVA. Este análisis debe llevarnos a la cantidad neta del ingreso del progenitor, incluidas variables como los pagos a la Seguridad Social, retenciones fiscales, y cualquier otro descuento relevante.
Diferencias entre trabajadores asalariados y autónomos
ara evaluar la capacidad económica de trabajadores asalariados, se analizan documentos como el IRPF, el 10T y las nóminas, simplificando así el proceso de determinar sus ingresos netos reales. Sin embargo, la evaluación de la capacidad económica de trabajadores autónomos presenta más desafíos. Estos trabajadores pueden manejar sus ingresos de forma flexible, omitir la declaración de ciertas cantidades, inflar gastos profesionales o incluso disminuir su facturación antes de que se establezca una pensión alimenticia.
Para abordar esta complejidad, los tribunales suelen recurrir a “indicios externos” como pruebas indirectas de mayores ingresos. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 133/2016, de 4 de marzo de 2016, sirve como ejemplo. En este caso, el Sr. Fabio, un ingeniero técnico autónomo, y la Sra. Maite, una empleada con un salario de 2200 euros, debatieron sobre las contribuciones para los gastos escolares de sus hijos. El tribunal aplicó los artículos 93 y 146 del Código Civil, estableciendo que las responsabilidades financieras deben ser proporcionales a los ingresos y el tiempo que cada progenitor pasa con sus hijos.
De forma análoga, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2021, nº 656/2021, examina un escenario donde ambos padres trabajan, pero uno de ellos, un empresario, no ha sido completamente transparente acerca de sus ingresos.
Las dietas en la determinación de ingresos
El tema de las dietas puede ser bastante complejo en el contexto de determinar los ingresos para la fijación de la pensión alimenticia. Es fundamental distinguir el tipo de dieta en cuestión. Algunas pueden considerarse como un incremento en el salario y, por lo tanto, deben incluirse en el cálculo para establecer la pensión. Sin embargo, otras dietas, aquellas que se consumen en el lugar de trabajo, no deberían considerarse en este contexto.
1.2.2. El patrimonio: El elefante en la habitación
A menudo, el patrimonio es el “elemento descuidado” cuando se trata de establecer la pensión alimenticia. Tendemos a centrarnos en los ingresos, pero la influencia de ciertos patrimonios en la pensión con frecuencia se minimiza o ignora.
Claramente, los patrimonios más significativos no representan un problema; cuando uno de los progenitores posee un patrimonio considerablemente grande, su impacto en la pensión alimenticia es obvio y directo.
No obstante, la situación se torna más ambigua cuando alguien, por ejemplo, es dueño de una propiedad habitable, especialmente si esta propiedad tiene un valor considerable. Parece que este tipo de patrimonio queda en un segundo plano o simplemente se pasa por alto. Sin embargo, también debe considerarse.
El patrimonio inmobiliario
Como señalé en el apartado anterior, la relevancia dada al patrimonio inmobiliario variará en función de si el inmueble en cuestión actúa como vivienda familiar o si, en cambio, está siendo arrendado. En el caso de que se obtengan rentas de la propiedad, este hecho será mucho más perceptible que la mera posesión del inmueble, algo con lo que, como manifesté anteriormente, no estoy de acuerdo.
En este contexto, es pertinente mencionar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada nº 133/2020, del 29 de mayo de 2020, la cual establece:
“Es necesario aclarar que, aunque los ingresos por actividad laboral y explotación agrícola ya serían, por sí solos, suficientes para establecer una pensión a su cargo, se suma a esto el extenso patrimonio inmobiliario que posee, concretamente cinco viviendas. Aquí, lo crucial no es el número de propiedades que se tienen arrendadas, como argumenta el apelante, sino la capacidad económica que se deriva de ser el titular de tales propiedades. Dicha capacidad, incluso a través de la liquidación del patrimonio, está obligada a cubrir las necesidades del hijo menor de edad de la manera más completa posible.”
Dinero y otros activos líquidos
Naturalmente, deben tenerse en consideración.
Para abordar el tema del patrimonio líquido, cabe citar algunas sentencias relevantes:
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria nº 570/2021, del 21 de julio de 2021, expone:
Además del patrimonio inmobiliario del que es titular, dispone de varias cuentas bancarias cuyos saldos no se han incluido en el proceso. Dichas cuentas generan ingresos, lo que nos lleva a inferir saldos positivos considerables. También se le atribuyen ingresos de capital mobiliario debido a dividendos recibidos como accionista del Banco Santander, S.A. Sin información adicional sobre el valor de estas participaciones, llegamos a la misma conclusión que en el párrafo anterior: estos activos, junto con los ingresos habituales, le confieren una capacidad económica suficiente para hacer frente a la pensión alimenticia, incluido el sistema de gastos extraordinarios del 70%.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia nº 629/2021, del 3 de junio de 2021, argumenta:
La presencia de otros elementos objetivos, como cuentas bancarias, patrimonio inmobiliario y vehículos registrados a su nombre, viene a confirmar la notable capacidad económica del Sr. Edmundo, tal como lo declara la sentencia de instancia. Se descartan como irrelevantes las nóminas que aporta con un importe de 600 €/mes, debido a que han sido emitidas unilateralmente por su propia empresa, lo cual genera una sospecha objetiva de parcialidad en su contenido.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia nº 629/2021, del 3 de junio de 2021, argumenta:
La presencia de otros elementos objetivos, como cuentas bancarias, patrimonio inmobiliario y vehículos registrados a su nombre, viene a confirmar la notable capacidad económica del Sr. Edmundo, tal como lo declara la sentencia de instancia. Se descartan como irrelevantes las nóminas que aporta con un importe de 600 €/mes, debido a que han sido emitidas unilateralmente por su propia empresa, lo cual genera una sospecha objetiva de parcialidad en su contenido.
Herencias futuras
En algunas situaciones, se invocan herencias futuras como un factor a considerar para ajustar la pensión alimenticia. Es fundamental subrayar que esto es completamente irrelevante, ya que la pensión debe determinarse en función de los ingresos actuales al momento de establecer la pensión. Si finalmente la herencia se materializa, el otro progenitor puede iniciar un procedimiento para modificar la pensión alimenticia.
Aunque respaldo lo indicado anteriormente, en varias instancias me he topado con casos que cuestionan la justicia subyacente de este enfoque. Recuerdo un caso en el que la esposa, huérfana de ambos padres a los 45 años, había recibido una herencia moderada en forma de inmuebles. En esa negociación, se tuvieron en cuenta esos activos, ya que el marido sólo tenía ingresos laborales, incluso menores que los de la mujer. Sin embargo, el marido tenía una madre con un patrimonio considerable, lo que significaba que recibiría una herencia mucho más grande en el futuro. La esposa expresaba su descontento, alegando que debía pagar una mayor parte de la pensión alimenticia para sus hijos, a pesar de que, en unos años, su marido recibiría una herencia significativa que no afectaría en absoluto la pensión.
El ámbito del derecho de familia presenta una variedad de casos que nos obliga a ser cautelosos al tratar de establecer verdades absolutas, ya que siempre existe una “otra cara” de la moneda.
2. Proporcionalidad: Relación entre necesidades del hijo y la capacidad económica
El principio de proporcionalidad es una de las directrices fundamentales en la fijación de la pensión de alimentos según la ley española. Este principio viene reflejado en el artículo 146 del Código Civil, que estipula que la cuantía de los alimentos deberá ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Pero ¿es este principio suficiente y aplicable en todos los escenarios de custodia, ya sean exclusiva o compartida? A continuación, se analizará este aspecto, basándonos en jurisprudencia relevante y en la crítica a la suficiencia de dicho artículo.
2.1. Escenarios de Custodia y Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad se encuentra íntimamente ligado al concepto de custodia exclusiva. Para esta última, se redactó el artículo 146 del Código Civil. Sin embargo, como bien argumenta Tamayo Haya en su obra “La custodia compartida como alternativa legal”, incluso en el caso de custodia compartida, este principio no debe ser obviado. Se requiere aplicar el criterio de proporcionalidad entre los medios del alimentante y las necesidades del alimentista.
2.2. Factores Adicionales en la Fijación de la Pensión Alimenticia
En mi opinión, el principio de proporcionalidad tal como está planteado en el artículo 146 del Código Civil es insuficiente y obsoleto. Además de la capacidad económica del progenitor no custodio y las necesidades de los hijos, hay otros factores a tener en cuenta:
- Tiempo de estancia de los hijos con cada progenitor.
- Uso de la vivienda familiar.
- Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
Estos elementos, entre otros, deben entrar en juego para realizar un cálculo más justo y completo de la pensión alimenticia.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Proporcionalidad
La jurisprudencia del Tribunal Supremo consolida y amplía el principio de proporcionalidad:
- STS nº 559/2016, de 21 de septiembre de 2016: Se ponderan la falta de trabajo de la madre, las necesidades del menor y los ingresos del padre para determinar la cuantía de los alimentos.
- STS nº 161/2017, de 8 de marzo de 2017: Ambos progenitores están igualmente obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos menores, teniendo en cuenta la situación económica de cada uno.
- STS nº 83/2018, de 14 de febrero de 2018: Critica la falta de lógica en una sentencia que atribuía la totalidad del pago de los gastos alimenticios al padre.
- STS nº 630/2018 de 13 de noviembre de 2018: Subraya la necesidad de considerar el tiempo de estancia en casa de cada uno para fijar la pensión.
- STS nº 575/2019, de 5 de mayo de 2019: Reitera la necesidad de proporcionalidad en la determinación de la pensión alimenticia.
En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la proporcionalidad como el criterio principal para el cálculo de la pensión de alimentos. Según las Sentencias del Tribunal Supremo núm. 586/2015, 395/2015, y 749/2002, la pensión de alimentos debe ser proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista. Cuando la obligación de dar alimentos recae en dos o más personas, el pago de la pensión se repartirá entre ellas en cantidad proporcional a su caudal respectivo2.
2.2.1. Tiempo de estancia de los hijos con cada progenitor
Los cambios en las circunstancias sociales y familiares han conducido a una evolución en el derecho de familia, especialmente en lo que respecta a la pensión alimenticia y la custodia compartida. Es crucial entender cómo el tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores afecta a la determinación de esta pensión.
Evolución del Derecho de Familia
Los artículos relacionados con la pensión alimenticia en España fueron redactados en el año 1981, un contexto muy diferente al actual. En ese entonces, se utilizaba el término “régimen de visita” para describir los tiempos de estancia con los progenitores no custodios. A lo largo de los años, estos regímenes de visita se han ampliado considerablemente. Ahora, es común que el progenitor no custodio pase hasta un 40% del tiempo con el menor.
Consecuencias de dicha evolución
Esta transformación tiene consecuencias tangibles en los gastos relacionados con los menores. Los gastos del progenitor custodio disminuyen, mientras que los del no custodio aumentan. Sin embargo, este factor a menudo no se refleja en la pensión alimenticia establecida. Según el artículo 145 y 146 del Código Civil, la determinación de la pensión debe basarse en la proporcionalidad de los recursos económicos de cada progenitor.
Custodia Compartida y Tiempo de Permanencia
En el contexto de la custodia compartida, el tiempo de permanencia también es un factor relevante. Diversos autores y la jurisprudencia coinciden en que no es necesario que la custodia compartida implique un reparto del tiempo al 50% para ser considerada como tal. De hecho, algunos estudios sugieren que la custodia compartida puede existir incluso si un progenitor pasa menos del 50% del tiempo con los hijos.
2.2.2. La atribución del uso de la vivienda familiar
La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar es un factor relevante a considerar en el cálculo de la pensión de alimentos tras un proceso de separación o divorcio. Aunque no se traduce en un pago directo, su valoración puede influir en la cuantificación de la pensión alimenticia. A continuación, se explica cómo incide la atribución del uso de la vivienda en la pensión de alimentos, respaldando los argumentos con jurisprudencia y disposiciones legales pertinentes.
Atribución del Uso y Disfrute de la Vivienda
La atribución del uso de la vivienda familiar viene regulada por los artículos 96 y 90 del Código Civil, donde se establece que las partes pueden acordar de mutuo acuerdo en el convenio regulador o, en su defecto, será el juez quien acuerde la atribución del uso de la vivienda familiar1. Esta atribución se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar de la vivienda y se extingue cuando la vivienda deja de servir a los “fines del matrimonio”2.
Impacto en la Pensión de Alimentos
El uso y disfrute de la vivienda familiar pueden ser considerados al determinar la pensión de alimentos, aunque no se considera un pago directo de la misma. La jurisprudencia resalta que no cabe acordar como único pago de la pensión de alimentos la cesión del uso de la vivienda familiar, ya que resulta insuficiente conforme a la normativa del Código Civil. Esta postura se basa en el contenido de los artículos 90, 93 y 96 del Código Civil3.
La Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018 establece que la convivencia del progenitor custodio con otra persona puede influir en la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, lo que podría, a su vez, afectar la pensión de alimentos4.
Jurisprudencia Relevante
- La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 4640/2016 señala que para hijos mayores de edad, el derecho de uso de la vivienda familiar no puede vincularse con la prestación alimenticia del artículo 93.2 CC5.
- La STS 1570/2023 deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar efectuada a favor de las hijas e indirectamente a la madre al alcanzar ambas la mayoría de edad, lo que podría tener implicaciones en la pensión de alimentos6.
- La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 11 de diciembre de 2019, en un caso de custodia compartida, revocó una sentencia que atribuía a la madre el uso de la vivienda familiar, lo que podría influir en la determinación de la pensión de alimentos7.
3. Tablas Orientadoras del CGPJ
Las Tablas Orientadoras proporcionadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emergieron como una herramienta vital para abogados, jueces, magistrados y la ciudadanía en general, facilitando un marco referencial en la determinación de las pensiones alimenticias en el ámbito de los procesos familiares. Estas tablas fueron diseñadas con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística (INE), apoyándose en datos estadísticos y conocimientos econométricos para su elaboración1 2.
3.1. Finalidad de las tablas CGPJ
Las Tablas Orientadoras del CGPJ surgieron como una respuesta a la necesidad de contar con un instrumento que ayudara a determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos familiares. Se crearon a propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, buscando amalgamar las experiencias previas en la materia con una base más científica que reforzara su legitimidad y utilidad2.
3.2. Aplicación Práctica de las tablas CGPJ
Estas tablas se han convertido en una referencia en diversos procesos legales, incluyendo los de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores, así como en medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares en los procesos mencionados. También se aplican en procesos de filiación, paternidad y maternidad, demostrando su versatilidad y apoyo en la toma de decisiones judiciales3 2.
3.3. Características Principales
Las Tablas Orientadoras se dividen en dos:
- Tabla 1: Estima el coste de mantenimiento (excluyendo gastos de vivienda y educación) de uno, dos o tres hijos, basado en los ingresos de los progenitores.
- Tabla 2: Propone la distribución de dicho coste entre los progenitores, en proporción a sus ingresos y al número de hijos2.
3.4. Orientación, no Obligación
Es imperativo entender que estas tablas tienen un carácter orientador, no vinculante. Respetan la independencia de jueces y magistrados en su aplicación, ajustándose a las circunstancias específicas de cada caso4 2.
3.5. Herramientas Complementarias
Existen herramientas en línea proporcionadas por el CGPJ, como simuladores, que permiten a los interesados tener una estimación inicial de las pensiones alimenticias, basándose en las Tablas Orientadoras5.