La protección civil al honor e intimidad se encuentra amparada por la Constitución Española, y principalmente ha sido desarrollada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que regula cuándo nos encontramos ante una intromisión ilegítima, así como el resarcimiento de los daños materiales o morales como consecuencia de dichas injerencias o intromisiones.
Estos derechos permiten a cualquier persona exigir la protección de sus honor, intimidad, y su imagen, frente a posibles intromisiones ilegítimas y, en caso de vulneración de estos derechos, se pueden emprender acciones judiciales para exigir su protección y la reparación del daño causado.
En cuanto a la vía penal, nos encontramos con los delitos de injurias y calumnias. Las injurias son aquellas expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las calumnias, por su parte, son afirmaciones falsas que se hacen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y que pueden dañar la reputación de una persona. La comisión de estos delitos puede ser castigada con penas de multa o prisión, en función de la gravedad de los hechos. Además, la persona afectada por las injurias o calumnias puede exigir la reparación del daño causado, a través de la retractación pública, la eliminación de las expresiones ofensivas o la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En este sentido, no creemos que el Sr. Piqué tenga intención alguna de interponer ningún tipo de acción frente a Shakira, principalmente porque creemos que no tendría nada fácil acreditar la existencia y cuantía del daño producido, y en segundo lugar, porque teniendo hijos en común, es altamente probable que tal iniciativa provocara cierta inestabilidad familiar, que probablemente querrá evitar a toda costa el Sr. Piqué.
En cualquier caso, una cosa es lo que haga el Sr. Piqué, y otra cosa es el criterio de otro abogado cuando un cliente toca la puerta del despacho con un problema similar a este.
En ese caso, creemos que la demanda civil por protección al derecho de honor, intimidad y a la propia imagen podría tener cierta viabilidad, si bien insistimos, sería complicado demostrar la existencia y entidad del daño.