El control esencial sobre los pactos de pago ante incumplimientos contractuales

Fecha de publicación

Tiempo de lectura

2 minutos
Manos de anciano sosteniendo un boligrafo

Autoría

Avatar de Aitor Velar Abarrategui

En la vida cotidiana y los negocios, los contratos son una herramienta indispensable. Los pactos de pago por incumplimiento suelen ser cláusulas comunes en estos contratos, donde el deudor se compromete a pagar una suma predeterminada si incumple con los términos del acuerdo. Estas cláusulas pueden responder a diversos propósitos, incluyendo la liquidación anticipada de la indemnización y la prevención del incumplimiento. La efectividad de estas cláusulas puede estar sujeta a la interpretación y aplicación de la ley y la jurisprudencia existentes.

Propósito de las cláusulas de pactos de pago

Las cláusulas de pago por incumplimiento pueden tener dos funciones principales:

  1. Liquidación anticipada de indemnización: Este aspecto puede ser beneficioso para ambas partes. El acreedor se ahorra el tiempo y los recursos necesarios para probar y cuantificar los daños ocasionados por el incumplimiento. Por otro lado, al deudor le conviene anticipar el posible importe de la indemnización, evitando así cualquier extensión posterior del resarcimiento para cubrir daños no previstos inicialmente.
  2. Prevención del incumplimiento: Al establecer una cuantía que excede claramente los daños previsibles, la cláusula actúa como un fuerte desincentivo para el incumplimiento. Esta función es especialmente útil para el acreedor cuando es difícil controlar el cumplimiento del contrato y cuantificar los daños potenciales.

Regulación de los pactos de pago en el derecho español

La regulación de estas cláusulas en el derecho español se realiza principalmente a través de los artículos 1152-1154 del Código Civil, el artículo 56 del Código de Comercio y los artículos 85 y 86 del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Estas normativas y la jurisprudencia derivada presentan tres aspectos clave:

  1. Presunción de función compensatoria: Nuestro sistema legal tiende a considerar que estas cláusulas tienen una función compensatoria, lo que significa que actúan como una liquidación anticipada y tasada del daño derivado del incumplimiento.
  2. Función de prevención: A excepción de las condiciones generales de contratación entre empresarios y consumidores, se permite que las partes pacten estas cláusulas con el propósito de prevenir el incumplimiento y garantizar el cumplimiento del contrato.
  3. Limitaciones a la validez y eficacia: La validez de estas cláusulas puede verse limitada en diversos aspectos, incluyendo su ámbito de negociación, su contenido y su eficacia.

La eficacia de los pactos de pago en caso de incumplimiento depende en gran medida de la correcta interpretación y aplicación de las leyes y la jurisprudencia. Existen dudas sobre si las limitaciones actuales son suficientes para controlar los pactos penales o las indemnizaciones convencionales desproporcionadas.


La enervación del desahucio

 La información proporcionada en este artículo sobre enervación del desahucio tiene un carácter meramente informativo. Por lo tanto, no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Contamos…

Leer más…