El derecho al olvido digital se refiere a la capacidad de una persona para solicitar la eliminación de información personal en internet que puede ser considerada obsoleta, inadecuada, excesiva o irrelevante, y que pueda generar perjuicios en su imagen o reputación.
En España, este derecho está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD), que otorga a toda persona el derecho a solicitar la eliminación de información personal en internet que resulte obsoleta, inadecuada o excesiva, o que no sea relevante o no se ajuste a la realidad. Concretamente, se establece el derecho de cualquier persona a solicitar a los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces que contengan información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva sobre ellos (artículo 93 LOPD). Por otro lado, también se establece el derecho a la supresión de datos personales publicados en servicios de redes sociales o servicios de la sociedad de la información equivalentes, cuando son inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos (artículo 94 LOPD).
No obstante, debemos mencionar que el derecho al olvido digital no es absoluto y debe equilibrarse con otros derechos, como la libertad de expresión y el derecho a la información. De este modo, la eliminación de información en internet debe ser valorada en función de los derechos fundamentales en conflicto, como el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales, la libertad de información y el derecho a la libertad de expresión.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido diversas resoluciones indicando los requisitos y el procedimiento para la aplicación del derecho al olvido digital, así como para la eliminación de información en buscadores o el acceso a información pública.
Para solicitar el derecho al olvido digital en España, es necesario identificar al responsable del tratamiento de los datos personales de la página web en la que se encuentra publicada la información que se desea eliminar. Una vez identificado el responsable, será necesario remitirle una petición escrita que justifique la eliminación de la información en cuestión, indicando de manera precisa por qué se considera que la información es obsoleta, inadecuada o excesiva, o que no es relevante o no se ajusta a la realidad.
En relación con el derecho al olvido, nos gustaría mencionar el caso de la sentencia del Tribunal Supremo número 545/2015, de 15 octubre del 2015. Este caso trata de dos personas que fueron detenidas en los años ochenta y fueron condenadas por tráfico de drogas y contrabando. Años después, la empresa propietaria del periódico que publicó la noticia permitió el acceso gratuito a la hemeroteca del periódico, en la que se incluían los nombres y apellidos de los detenidos. Esto provocó que dichas personas interpusieron una demanda en la que se pidió la eliminación de los datos personales y una indemnización por vulneración del derecho a la intimidad y al honor de los demandantes.
El Tribunal Supremo se pronunció sobre la responsabilidad del editor de la página web en el tratamiento de datos personales y destacó la importancia de cumplir con los principios de calidad de los datos en todo momento, incluso en la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en internet. Además, señaló la importancia de mantener el respeto a los derechos de la personalidad, fundamentalmente el derecho a la intimidad personal y familiar, junto al derecho al honor, delimitando el derecho a la información.
El Tribunal Supremo consideró que, en este caso, los hechos no tenían relevancia pública ni interés histórico y que la publicidad permanente de la información suponía un daño desproporcionado para el honor y la intimidad de los demandantes. Por lo tanto, concluyó que el tratamiento de los datos personales vinculados a hechos pretéritos era inadecuado, no pertinente y excesivo para la finalidad del tratamiento.