¿Es legal ir desnudo por la calle?

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Pintura representativa del cuerpo de una mujer

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Existe un vacío legal desde que en 1988 se eliminó el delito de escandalo público que hasta entonces se encontraba recogido en el artículo 431 CP, por considerarse una norma basada en una moral y, por lo tanto inconstitucional en un estado aconfesional. Concretamente, en la Proposición 122/000046 del 17 de marzo de 1987 se calificaba la tipificación del delito de escándalo público como “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”. 

Como resultado de esta Proposición de Ley, el Congreso de los Diputados aprobó la abolición de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público. Estas modificaciones se introdujeron en 1988 (LO 5/1988, de 9 de junio), y unos siete años después el nuevo Código Penal (CP) lo confirmó.

Es necesario matizar que el exhibicionismo sí que es un delito, pero el artículo 185 CP que lo regula se refiere a “actos de exhibición obscena ante menores o incapaces”, y caminar desnudo por la calle no constituye un acto de exhibición obscena.

Ahora bien, ¿cabría sancionar esta conducta por vía administrativa?

El artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (La Ley Mordaza), establece que están prohibidos los actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o la realización o incitación a la realización de actos de exhibición obscena que no constituyen una infracción penal. En otras palabras, prohíbe cualquier acción que atente a la libertad y la dignidad sexual o que consista en exhibirse de forma obscena en un lugar público.

Sin embargo, nuevamente, se ha confirmado que el hecho de caminar desnudo tampoco encaja en el ilícito previsto en el artículo 37.5 de la Ley Mordaza. Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia absolutoria de un joven que fue sancionado por andar desnudo por la calle en el municipio Valenciano de Aldaia. La Sala ha concluido que esta conducta no está penada por la Ley Orgánica 4/2015 (La Ley Mordaza), ni por ninguna ordenanza del municipio valenciano de Aldaia.

Los magistrados han destacado que, aunque la conducta puede ser inapropiada, no existe una sanción en el derecho sancionador administrativo para este comportamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario matizar que las ordenanzas municipales sí que pueden contemplar sanciones por este tipo de conductas.