¿Puede ser presidente de la comunidad una persona que no es propietaria?

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En una comunidad de vecinos, el presidente de la junta de gobierno es uno de los cargos más importantes, pues tiene la responsabilidad de liderar y tomar decisiones en nombre de la comunidad. Pero, ¿puede ser presidente de la comunidad una persona que no es propietaria? Esta pregunta ha generado mucha controversia en el ámbito de las comunidades de vecinos, ya que la respuesta no es clara y depende de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia.

En principio, la regla general establece que los cargos de la junta de gobierno deben ser desempeñados por los propietarios. Esta interpretación se desprende del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y del artículo 4.1 del Código Civil. Según estos preceptos, el cargo de presidente debe ser nombrado entre los propietarios mediante elección, y en caso de no haber acuerdo, mediante turno rotatorio o sorteo. Esto implica que, en principio, solo un propietario puede ser nombrado presidente de la comunidad.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla general, que se refiere al cargo de administrador. Según el artículo 13.6 de la LPH, el cargo de administrador puede recaer en un tercero, profesional, ajeno a la comunidad. Esta excepción se justifica porque el cargo de administrador requiere de conocimientos técnicos y jurídicos que no siempre tienen los propietarios, por lo que es recomendable contar con un profesional que pueda desempeñar este cargo de manera eficiente.

En cuanto al cargo de presidente, la jurisprudencia ha sido clara al afirmar que el acuerdo de nombrar a un presidente no propietario es nulo de pleno derecho. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de septiembre de 2015, en la que se señaló que el presidente de la comunidad debe ser propietario, salvo en el caso excepcional del administrador.

La razón de esta interpretación es que el cargo de presidente requiere una implicación y compromiso con la comunidad que solo puede ser asumido por un propietario, ya que es el que tiene un mayor interés en el buen funcionamiento y conservación de la comunidad. Además, el presidente debe representar a la comunidad en todas las cuestiones relacionadas con la misma, lo que implica que debe estar en sintonía con los intereses y necesidades de los propietarios.

En caso de que se haya nombrado a un presidente no propietario, la solución es sencilla. Al tratarse de un acuerdo nulo de pleno derecho, no produce efectos, por lo que basta con comunicar al presidente no propietario que su nombramiento es nulo. A continuación, se debe convocar una nueva junta de propietarios para nombrar un nuevo presidente entre los propietarios.