¿Puedo recuperar el pago voluntario de una deuda prescrita?

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Un billete junto a varias monedas

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Responder a esta pregunta requiere, como requisito sine qua non, acudir a la Doctrina relativa a la institución de la prescripción.

Justamente, este extremo es abordado por, entre otros tantos, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) Número 274/2020, de 8 de julio de 2020 (Número Recurso: 786/2019) que entendemos sumamente acertado en su fundamentación.

Conforme recoge el precitado Auto, “el pago debe ser idéntico, integro e indivisible (art. 1157, 1158 y 1161 C.c.) y es claro que lo que se alega no puede constituir pago cuando se refiere a una imputación de “pagos” “ex ante”, es decir respecto a una deuda que todavía no había nacido. (…). A tal efecto el art. 1172 C.c. establece que el que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. (…)

La prescripción tiene por finalidad la seguridad jurídica, pero si no se alega, ni se opone, a diferencia de lo que pasa con la caducidad, la deuda persiste y si es pagada, no constituye pago de lo indebido, en tanto responde a una justa causa (art. 1901 C.c.). Hay que recordar que una deuda prescrita no es exigible por vía judicial, pero no desaparece como tal y es posible su pago voluntario e inviable la repetición de lo pagado debidamente (art. 121-9 CCCat). No hay enriquecimiento injusto, ni abuso de Derecho porque el desplazamiento patrimonial tiene causa.”

La respuesta a la pregunta formulada, por tanto, es clara.


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