¿Qué sucede con la legítima estricta cuando un descendiente renuncia al legado?

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Balanza de justicia dorada junto a varias monedas

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Avatar de Aitor Velar Abarrategui

Interpretando la Voluntad del Testador

El epicentro de cualquier testamento es la voluntad del testador. En algunos casos, el testador puede haber dispuesto la sustitución vulgar para los herederos y legatarios. Esto significa que si el heredero o legatario original no puede o no quiere aceptar la herencia, sus descendientes pueden suceder en su lugar.

Sin embargo, la sustitución vulgar tiene ciertas restricciones. Si un descendiente renuncia al legado de la legítima estricta, sus descendientes no pueden suceder en ella como legitimarios, ya que no tienen esa calidad.

El Terreno de la Legítima Estricta

Es un error común pensar que la legítima estricta, la mejora y la libre disposición son compartimentos estancos. La herencia es única y el testador puede disponer libremente de ella. Los límites son impuestos por la legislación, especialmente cuando se trata de los derechos de los legitimarios.

Cuando un descendiente renuncia al legado de la legítima estricta, y existen suficientes bienes en la parte disponible de la herencia, los descendientes pueden suceder en ella, pero no como legitimarios. Suceden en la parte de libre disposición.

Según la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en su Resolución de 23-10-17, si un descendiente renuncia al legado de la legítima estricta, es posible que se produzca una sustitución vulgar a favor de sus hijos. Sin embargo, recibirán el legado en un concepto diferente al de la legítima.

Si el valor del legado excede el cálculo ideal de la legítima, puede ser considerado como mejora si así fue dispuesto, o imputarse al tercio de libre disposición. En esta situación, los hijos del renunciante se convierten en herederos extraños a la legítima, lo que modifica sustancialmente su posición.

Esto contrasta con los supuestos en los que los descendientes representan la posición de su progenitor en la legítima estricta, como en los casos de premoriencia, desheredación o incapacidad por indignidad, tal como establecen los artículos 814, 857 y 761 del Código Civil.