La rueda de reconocimiento

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Varios individuos con características físicas distintas

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Se trata de una de las formas de determinar el sujeto autor del delito, y es la única diligencia que está expresamente prevista y regulada con cierta minuciosidad en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 368 a 372).

El reconocimiento en rueda, como medio de identificación no exclusivo ni excluyente, es aquel acto procesal destinado y dirigido a la nominación y concreción de la persona supuestamente responsable del hecho criminal investigado cuando naturalmente se ofrezcan dudas al respecto (sentencias de 14 junio 1994, 2 abril y 22 enero 1993, 5 diciembre y 21 enero 1991, etc.). Es en realidad una diligencia inidónea en el plenario aunque venga la misma sustituida por el reconocimiento «in situ» si efectivamente se hubiera pedido por alguna de las partes que tuvieren o abrigaran dudas al respecto.

La prueba de rueda de reconocimiento es un mecanismo en el sistema penal español que puede contribuir a la condena de inocentes. Se trata de una técnica arcaica en la que un testigo realiza un reconocimiento visual de un sospechoso de un delito a través de un cristal unidireccional, comparando al sospechoso con otros cinco o seis individuos. Si el testigo identifica al sospechoso como el autor del delito, esto aumenta las posibilidades de condena, pero si no lo reconoce, las posibilidades de absolución aumentan. A pesar de ser una solución antigua y con posibilidades de error, se sigue utilizando debido a la falta de una mejor alternativa.

La tasa de errores en la identificación de sospechosos en la prueba de rueda de reconocimiento es alarmantemente alta, llegando a alcanzar hasta el 70% de los casos. Esto se debe a los sesgos inherentes en el proceso de reconocimiento, como la falta de precisión en la memoria humana. A menudo, subestimamos nuestra capacidad para recordar detalles, ya que nuestra memoria no es un sistema de almacenamiento preciso, sino un proceso biológico que puede ser influenciado por factores inconscientes.

Uno de las principales cuestiones que un abogado debe dejar claro a los testigos a la hora de practicar la rueda de reconocimiento es, que el responsable del delito puede no estar presente en la rueda de reconocimiento. Esta advertencia es crucial, pero a menudo no se cumple. Si el testigo, que a menudo es también la víctima del delito, supone que el autor está en la rueda, tiende a seleccionar al sospechoso por eliminación, escogiendo a quien se parezca más a su imagen mental del delincuente. Por otro lado, si el testigo está consciente de que el autor no necesariamente estará en la rueda, seleccionaría al sospechoso por comparación directa con lo que recuerda. En caso de no haber coincidencia, el testigo negaría reconocer a alguien. Con esta medida, se reduciría el número de inocentes que van a prisión.