Las obras de reparación, conservación y mantenimiento en la comunidad de propietarios son una obligación prioritaria que debe ser atendida sin demora. En este sentido, es importante conocer las disposiciones legales que rigen estas situaciones y las obligaciones de los propietarios y de la comunidad de propietarios en estos casos.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras necesarias y urgentes de reparación de elementos comunitarios son prioritarias en toda comunidad de propietarios y su realización es obligatoria. Esto incluye todas aquellas obras que sean necesarias para mantener la habitabilidad, seguridad y accesibilidad universal de la propiedad. En consecuencia, la comunidad de propietarios no puede negarse a reparar o sufragar el coste de la reparación de un elemento comunitario, independientemente de que el mismo sea de uso privativo o no.
Cuando se trata de la reparación de un elemento común de uso privativo, como una terraza o jardín de un inmueble accesible solamente por un propietario, la comunidad de propietarios también está obligada a realizar las reparaciones necesarias para su conservación. En este caso, el propietario que tiene el uso privativo del elemento comunitario debe mantenerlo en buen estado. Si el deterioro se debe a daños causados por el propietario o por la dejadez del elemento comunitario, la comunidad podría exigirle personalmente afrontar parte del coste de la reparación.
En algunos casos, los propietarios pueden iniciar y asumir económicamente directamente las reparaciones de un elemento común, pero siempre es necesario comunicar previamente la urgencia de las obras a realizar a la comunidad de propietarios. Si la comunidad no actúa con la debida diligencia o muestra pasividad ante tales requerimientos, la propiedad podrá iniciar por su cuenta las reparaciones y repercutir su importe a la comunidad de propietarios.
Es posible imputar a la comunidad de propietarios el pago de una obra de reparación o mantenimiento realizada por un propietario, siempre y cuando se acredite que la realización de la misma beneficia al resto de comuneros y vecinos por afectar a elementos comunitarios. En este caso, es necesario que la propiedad comunique por escrito a la comunidad de propietarios la necesidad de las obras y reparaciones que deben realizarse, así como los detalles motivos y características de las mismas.
Es importante destacar que la comunicación debe remitirse frente al administrador de la comunidad de propietarios, pese a que también es aconsejable notificar al presidente de la comunidad. De esta forma, se garantiza una mayor seguridad jurídica y se evitan conflictos posteriores.
En conclusión, la realización de obras de reparación, conservación y mantenimiento en la comunidad de propietarios es una obligación prioritaria y su realización es obligatoria. La Ley de Propiedad Horizontal establece las disposiciones legales que rigen estas situaciones y las obligaciones de los propietarios y de la comunidad de propietarios en estos casos. La comunicación previa a la comunidad de propietarios es necesaria en algunos casos, y su falta puede exonerar a la comunidad del pago de las obras. En todo caso, es importante contar con la asesoría de un abogado experto en derecho inmobiliario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en estos casos.