La reciente decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo debate sobre si las indemnizaciones y el resto de las responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme prescriben o no. En su fallo, la Sala Segunda ha establecido que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe nunca, lo que ha generado diversas reacciones en los círculos profesionales y doctrinales.
La sentencia se deriva de un caso en el que una persona había sido condenada a pagar una indemnización como responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal. Sin embargo, transcurridos 15 años sin que el condenado satisficiera dicha responsabilidad civil, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de esta, en contra de lo pretendido por el Fiscal y por la representación de la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revocó el Auto por diferentes argumentos, destacando que la ejecución de la responsabilidad civil ex delicto declarada en la sentencia penal será promovida en todo caso de oficio desde el momento en que se declare su firmeza. Además, se señaló que la responsabilidad civil declarada en una sentencia penal no se extingue por el transcurso del tiempo, sin distinguir según que se hubiese dado inicio o no a su ejecución.
El Tribunal Supremo confirmó la tesis del TSJ, estableciendo que una vez iniciada la ejecución forzosa, no es aplicable el plazo de caducidad de 5 años establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva.
La decisión ha generado diversas reacciones entre los círculos profesionales y doctrinales, ya que muchos consideran que la idea de “imprescriptibilidad” es un dislate que desprecia todo lo que se ha escrito sobre la relación entre el tiempo y el derecho desde hace siglos. Además, la normativa referida a la responsabilidad civil declarada en una sentencia penal firme condenatoria, pendiente de ejecutar, su relación con la prescripción de las penas y el impacto del transcurso del tiempo sin que se haya logrado alcanzar su efectiva satisfacción es técnicamente deficitaria.
El concepto de responsabilidad civil ex delicto es un tema que ha generado controversia en el ámbito jurídico, especialmente en cuanto a su prescripción. Según el artículo, la responsabilidad civil ex delicto debe ser ejecutada de oficio por el tribunal penal, lo que hace que hablar de prescripción resulte extraño. Aunque el obligado a asumir esta responsabilidad tiene derecho a saber si hay un plazo que la limita o si es eternamente exigible por ser imprescriptible.
Sin embargo, es importante recordar que la prescripción alcanza a las acciones, sea acción penal o acción civil, pero no a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias. La acción penal para perseguir un delito está limitada por un tiempo prescriptivo, pero la responsabilidad civil impuesta en una sentencia no es la concesión de una acción al perjudicado para que pueda reclamarla, sino el reconocimiento de un derecho que no puede decaer por el transcurso del tiempo.
Aunque las decisiones del TS y del TSJ de Cataluña son jurídicamente correctas, no son ensalzables, ya que existen objeciones que caben, como la excesiva diferencia que existe en relación con las responsabilidades que se marquen en las sentencias civiles. Además, la imprescriptibilidad puede llevar a conclusiones censurables, especialmente si se recuerda que la ejecución de la responsabilidad civil es una tarea que corresponde a la jurisdicción penal, y por lo tanto depende del rigor con el que se lleve a cabo.