Sufrimiento fetal por falta de monitorización: cómo reclamar


Fetal heart rate 145 bpm with uterine contractions and fetal movement indicated

El sufrimiento fetal monitorización es un binomio inseparable en obstetricia: sin una vigilancia adecuada durante el parto, los signos de que el bebé está en peligro pueden pasar desapercibidos, con consecuencias irreversibles. Si tu hijo sufrió daños cerebrales o neurológicos durante el parto y sospechas que la monitorización fetal fue insuficiente, este artículo te explica qué derechos tienes y cómo puedes reclamar.

Qué es la monitorización fetal y por qué es imprescindible

La monitorización fetal intraparto es el seguimiento continuo o intermitente del bienestar del bebé durante el trabajo de parto. El instrumento principal es el registro cardiotocográfico (RCTG), que mide simultáneamente la frecuencia cardíaca fetal y las contracciones uterinas. Este registro permite detectar de forma temprana cualquier signo de que el feto no está tolerando adecuadamente el parto.

Los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) recomiendan la monitorización continua en partos de alto riesgo y al menos intermitente en partos de bajo riesgo. Además, ante cualquier signo de alarma (líquido amniótico teñido de meconio, fiebre materna, inducción con oxitocina), la monitorización debe ser continua y estrecha.

Sin embargo, la monitorización no consiste solo en colocar los sensores. El equipo médico debe interpretar correctamente el registro en tiempo real y actuar en consecuencia cuando detecta anomalías. De hecho, un RCTG conectado pero no vigilado equivale, a efectos prácticos, a la ausencia de monitorización.

Sufrimiento fetal monitorización: signos de alerta que no deben ignorarse

El registro cardiotocográfico puede revelar diversos patrones que indican que el feto está sufriendo. Reconocer estos signos a tiempo es fundamental para evitar lesiones graves. Los principales indicadores de sufrimiento fetal monitorización deficiente son:

Desaceleraciones tardías. Son caídas de la frecuencia cardíaca fetal que se producen después del pico de la contracción uterina. Reflejan una insuficiencia placentaria y, cuando son repetitivas, indican que el feto no está recibiendo suficiente oxígeno. Por lo tanto, ante desaceleraciones tardías recurrentes, el protocolo exige una actuación inmediata.

Bradicardia fetal mantenida. Se define como una frecuencia cardíaca fetal inferior a 110 latidos por minuto durante más de 10 minutos. Es una señal de alarma grave que puede indicar compresión del cordón umbilical, desprendimiento de placenta o rotura uterina. En consecuencia, requiere valorar la extracción inmediata del feto.

Pérdida de variabilidad. Un trazado con variabilidad mínima o ausente (fluctuaciones de la frecuencia cardíaca inferiores a 5 latidos por minuto) durante más de 40-80 minutos sugiere una depresión del sistema nervioso central del feto, que puede deberse a hipoxia. Además, este patrón adquiere mayor gravedad cuando se combina con desaceleraciones.

Taquicardia fetal. Una frecuencia cardíaca superior a 160 latidos por minuto puede indicar fiebre materna, infección o hipoxia fetal compensada. Si no se investiga y trata la causa, puede progresar hacia un sufrimiento fetal más grave. No obstante, la taquicardia aislada no siempre requiere una cesárea urgente, pero sí una vigilancia intensificada.

Patrón sinusoidal. Es un trazado ondulante regular de la frecuencia cardíaca fetal que se asocia a anemia fetal grave o hipoxia severa. Es uno de los patrones más ominosos y requiere una actuación inmediata. De hecho, su presencia justifica por sí sola la realización de una cesárea de emergencia.

Derechos del paciente ante una monitorización fetal deficiente

Como paciente, tienes derecho a que el equipo médico vigile adecuadamente el bienestar de tu bebé durante el parto. La Ley 41/2002 de autonomía del paciente garantiza tu derecho a recibir información sobre el estado del parto y a que se respeten los protocolos asistenciales. Asimismo, el artículo 1902 del Código Civil ampara tu derecho a una indemnización si un daño se produce por negligencia.

En el ámbito de la sanidad pública, la falta de monitorización adecuada constituye un funcionamiento anormal del servicio público, lo que genera responsabilidad patrimonial de la Administración conforme a la Ley 40/2015. Por lo tanto, no necesitas demostrar culpa individual de ningún profesional, sino que el servicio no funcionó correctamente.

Si el parto fue en un centro privado, la reclamación se dirige por la vía civil contra el profesional y la entidad sanitaria. Además, puedes ejercer la vía penal si la conducta fue especialmente grave. Te recomendamos informarte en nuestra página de derecho penal para valorar esta opción.

Cómo reclamar por sufrimiento fetal debido a falta de monitorización

La reclamación por daños derivados de una monitorización fetal deficiente requiere una estrategia probatoria sólida. Estos son los pasos que debes seguir:

1. Solicita la historia clínica y el registro cardiotocográfico completo. El RCTG es la prueba clave. Debe incluir todo el registro del parto, sin interrupciones. Si hay lagunas o periodos sin registro, esto puede constituir en sí mismo un indicio de negligencia. Tienes derecho a obtener esta documentación conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002.

2. Informe pericial de un obstetra. Un perito debe analizar el registro completo y determinar si los patrones de sufrimiento fetal eran identificables y si el equipo médico actuó conforme a los protocolos. En particular, debe valorar si una actuación más temprana habría evitado el daño.

3. Informe pericial de un neonatólogo o neurólogo pediátrico. Este informe debe documentar las secuelas del bebé y establecer la relación causal con la hipoxia intraparto. Sin embargo, es frecuente que los centros sanitarios aleguen que el daño tiene un origen prenatal, por lo que el peritaje debe ser especialmente riguroso.

4. Determina la vía de reclamación. Hospital público: responsabilidad patrimonial (un año de plazo). Centro privado: demanda civil (cinco años). Asimismo, valora si procede la vía penal en casos de especial gravedad.

5. Contacta con un abogado especializado. En DIMMAO estamos especializados en reclamaciones por negligencias médicas obstétricas y contamos con peritos de referencia en la materia.

Preguntas frecuentes sobre sufrimiento fetal y monitorización

¿Es obligatoria la monitorización continua en todos los partos? No en todos. Los protocolos de la SEGO permiten la monitorización intermitente en partos de bajo riesgo. Sin embargo, ante cualquier factor de riesgo (inducción, epidural, antecedentes), la monitorización debe ser continua. De hecho, la tendencia actual en la mayoría de hospitales españoles es la monitorización continua como estándar.

¿Qué ocurre si el registro tiene interrupciones? Las lagunas en el RCTG son problemáticas porque impiden conocer el estado del feto durante esos periodos. Además, en un procedimiento judicial, la ausencia de registro suele interpretarse en contra del centro sanitario, ya que era su obligación mantener la vigilancia.

¿Mi bebé puede tener secuelas de hipoxia aunque naciera aparentemente bien? Sí. Muchas lesiones por hipoxia se manifiestan de forma progresiva durante los primeros meses o años de vida, cuando el niño no alcanza los hitos de desarrollo esperados. Por ejemplo, retrasos en la sedestación, la deambulación o el lenguaje pueden ser indicadores. No obstante, es necesario un diagnóstico neuropediátrico para confirmar la causa.

¿Cuál es el plazo para reclamar? Un año desde la estabilización de las secuelas en la vía administrativa y cinco años en la civil. En el caso de menores, la interpretación de estos plazos puede ser más favorable. Por lo tanto, consulta con un abogado lo antes posible.

Conclusión: la monitorización fetal puede marcar la diferencia

El sufrimiento fetal monitorización deficiente es una combinación que puede tener consecuencias devastadoras. Si tu bebé sufrió daños durante el parto y sospechas que la vigilancia fetal no fue la adecuada, tienes derecho a que se investigue y, en su caso, a recibir una indemnización.

En DIMMAO estudiamos cada caso con la profundidad que merece. Analizamos el registro cardiotocográfico, coordinamos con peritos obstetras y neonatólogos, y te acompañamos durante todo el procedimiento legal.

Contacta con nosotros para una primera consulta gratuita sobre tu caso.


Cláusula de exención de responsabilidad: La información contenida en la presente publicación tiene carácter meramente divulgativo y general. DIMMAO Abogados no garantiza la exactitud, integridad ni actualidad de su contenido y no asume responsabilidad alguna derivada del uso que de dicha información realicen los usuarios. Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional alguna entre el lector y la firma.

Descubre más desde DIMMAO — Abogados en Bilbao — Especialistas en Negligencias Médicas y Accidentes. Defensa jurídica integral

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo