Tráfico de influencias, el caso Zapatero

,

Lawyer sitting at a courtroom table with legal documents and scales of justice

Una de las dudas más repetidas a raíz del caso Zapatero es la siguiente. Si no consta que el expresidente dictara ninguna resolución, ¿cómo puede ser investigado? La respuesta está en la naturaleza del tráfico de influencias, un delito que muchos imaginan de un modo equivocado. No exige que la resolución llegue a dictarse. Tampoco que el dinero cambie de manos. En este artículo te explicamos, con apoyo en la jurisprudencia que cita el propio auto, por qué basta con intentar influir y cómo encaja todo ello en el caso que ocupa a los tribunales.

Qué es el tráfico de influencias

El tráfico de influencias es un delito contra la Administración pública. Está regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal. Su finalidad es proteger algo concreto, esto es, la imparcialidad y la objetividad de las decisiones públicas.

La conducta típica consiste en influir sobre una autoridad o un funcionario. El autor se prevale de una relación personal o jerárquica. Y lo hace con un objetivo, obtener una resolución que genere un beneficio económico, directo o indirecto, para sí o para un tercero. Ese prevalimiento es clave. No basta con pedir información ni con interesarse por un expediente. La influencia debe tener entidad real para desviar la decisión.

Existen tres modalidades. La del artículo 428 corresponde al funcionario que influye en otro funcionario. La del artículo 429 corresponde al particular que influye en la autoridad. La del artículo 430 castiga a quien se ofrece a influir a cambio de dádivas. En el caso Zapatero, al tratarse de una persona que no ocupa cargo público y que ejercería influencia ante autoridades, la modalidad relevante sería, en principio, la del particular del artículo 429.

Por qué el tráfico de influencias es un delito de mera actividad

Aquí está la idea decisiva. El tráfico de influencias es un delito de mera actividad. Esto significa que se consuma con el simple acto de influir. No hace falta un resultado posterior.

El auto se apoya en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Las sentencias 554/2023 y 373/2017 lo expresan con claridad. Basta con que el sujeto intente influir en el funcionario. No es necesario que la resolución buscada llegue a dictarse. En la misma línea, la sentencia 657/2013 aclara dos puntos más. La resolución pretendida no tiene que ser injusta. Y tampoco hace falta que finalmente se emita.

Por lo tanto, lo relevante no es el desenlace. Lo relevante es la capacidad objetiva de la influencia para orientar al funcionario hacia la decisión deseada. De este modo, el delito se consuma con el acto de influir, y el resultado final de la gestión resulta indiferente. Esta lectura sorprende a quien espera un dinero entregado o una firma estampada. Pero es la doctrina pacífica desde hace años.

De ahí la respuesta a la pregunta inicial. Para investigar el tráfico de influencias no se necesita una resolución dictada. Se necesita acreditar una influencia real, dirigida a una decisión concreta. Y eso es justo lo que el auto intenta demostrar.

Los tres elementos del delito

La jurisprudencia exige tres elementos para apreciar el delito. Conviene conocerlos, porque marcan el terreno de la defensa y de la acusación.

En primer lugar, una influencia real o simulada. No basta una sugerencia educada. Hace falta una presión idónea, sostenida en una posición de ascendencia sobre quien decide.

En segundo lugar, la orientación de esa influencia hacia una resolución concreta. No vale una expectativa difusa. La gestión debe dirigirse a una decisión administrativa determinada y económicamente relevante.

En tercer lugar, una conexión causal entre la actuación del sujeto y la decisión pretendida. Es decir, debe existir un nexo entre la influencia ejercida y el resultado buscado, aunque ese resultado no se alcance. Sobre este punto se libran muchos juicios, porque probar el nexo no siempre es sencillo.

El beneficio económico, agravante y no requisito

Conviene insistir en un matiz que suele confundirse. El beneficio económico no es un requisito para que el delito exista. Es solo un elemento que agrava la pena cuando llega a materializarse.

Dicho de otro modo, si la influencia se ejerce y el beneficio no llega, el delito ya está consumado. Y si el beneficio sí llega, las penas se imponen en su mitad superior. Por eso el dinero importa para medir la sanción, no para decidir si hubo delito. Lo imprescindible es probar la intención de obtener la resolución y el beneficio, sea propio o ajeno.

Cómo encaja el caso Zapatero

Con este marco, la lógica del auto se entiende mejor. El instructor no necesita demostrar que el investigado firmó una ayuda pública. Le basta con apreciar, de forma indiciaria, que se ejerció una influencia orientada a una resolución concreta. En este caso, la concesión de un rescate público a la aerolínea Plus Ultra.

El auto describe reuniones, contactos y comunicaciones dirigidas a esa decisión. Sostiene además que la influencia se canalizaba a cambio de contraprestaciones económicas. Si esos indicios se confirman, los tres elementos del tráfico de influencias quedarían cubiertos. Influencia, orientación a una resolución concreta y nexo con un beneficio. Analizamos la estructura de esa presunta red en el primer artículo de esta serie.

Ahora bien, todo esto pertenece a la fase de instrucción. Son indicios, no hechos probados. El investigado mantiene intacta su presunción de inocencia. Y la calificación definitiva podría variar a medida que avance la causa, como explicamos en nuestra guía sobre las fases del proceso penal.

Qué penas conlleva el tráfico de influencias

Veamos las consecuencias previstas en el Código Penal, según la modalidad.

En el tipo básico, la pena es de prisión de seis meses a dos años. A ella se suma una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si el autor es funcionario, se añade inhabilitación especial de cinco a nueve años. Si es un particular, el artículo 429 prevé además la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de ayudas y beneficios fiscales durante seis a diez años.

A todo ello se añade la regla del agravante. Si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior. Conviene recordar, no obstante, que el caso Zapatero podría sumar una segunda calificación por blanqueo de capitales. Dedicaremos a esa cuestión un análisis específico en el blog de Derecho Penal económico.

Conclusión

El tráfico de influencias es un delito que castiga la conducta, no el resultado. Por eso se puede investigar a alguien aunque la resolución nunca se dictara y aunque el beneficio nunca se cobrara. Esta es la clave que explica el auto del caso Zapatero y la que más sorprende a quien lo lee sin formación jurídica.

De momento, conviene mantener la prudencia. La instrucción sigue abierta y nada está decidido. Lo que sí podemos afirmar es que el reproche penal de estas conductas se adelanta al momento mismo de influir.

Si afrontas una investigación por delitos contra la Administración pública, o necesitas entender tu posición procesal, en DIMMAO Abogados podemos ayudarte. Contacta con nuestro equipo y analizaremos tu caso con rigor y discreción.


Cláusula de exención de responsabilidad: La información contenida en la presente publicación tiene carácter meramente divulgativo y general. DIMMAO Abogados no garantiza la exactitud, integridad ni actualidad de su contenido y no asume responsabilidad alguna derivada del uso que de dicha información realicen los usuarios. Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional alguna entre el lector y la firma.

Descubre más desde DIMMAO — Abogados en Bilbao — Especialistas en Negligencias Médicas y Accidentes. Defensa jurídica integral

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo