Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, el cual modifica el régimen de extranjería en España, se introduce un nuevo tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, para aquellos supuestos en las que el interesado se encuentre cuidando de una persona española con discapacidad.
Normativa Aplicable – Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero., sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
El nuevo tipo de permiso se encuentra regulado en el artículo 124.3 apartado a) del citado Real Decreto.:
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia”
Requisitos Generales para esta forma de autorización de residencia por circunstancias excepcionales
Nacionalidad y territorio
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Los ciudadanos de estos territorios tienen un régimen jurídico diferente.
Antecedentes penales
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
Estado migratorio
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Requisitos familiares
Ser padre, madre o tutor de un menor español
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Apoyo a personas con discapacidad
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
Relación con ciudadano español
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Descendientes de Españoles
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Documentación exigible
Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de Solicitud (EX–10)
Por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
Documentación de Identificación
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Antecedentes Penales
Certificado expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Casos Específicos
Padres, Madres o Tutores de Menores Españoles
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
Apoyo a Españoles con Discapacidad
Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
- DNI del ciudadano español.
Familiares de Ciudadanos Españoles
Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
Hijos de Originariamente Españoles
Certificado de nacimiento del solicitante. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Notas Adicionales
Traducción y Legalización
Cuando se aporten documentos de otros países, estos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial. Lista de traductores jurados.
Legalización de Documentos Extranjeros
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, salvo excepciones. hoja informativa.
Más Información
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
Cómo se realiza la solicitud
1. Legitimación para la Presentación de la Solicitud
El trámite puede ser presentado por el extranjero personalmente o, en caso de ser menor o incapaz, por su representante legal. Para la presentación electrónica, será necesario estar adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos en materia de extranjería.
2. Lugar de Presentación
Oficina de Extranjería
Presentación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado el domicilio. Para más información acerca de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
Presentación Electrónica
Presentación electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
3. Tasa de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero. El impreso para el abono se podrá descargar esta página.
4. Plazo de Resolución
El plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación por parte de la Administración, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En caso de no poder notificar la resolución, se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU).
- Si se optó por notificación electrónica o está obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
5. Concesión de la Autorización de Residencia
Autorización de Residencia de Cinco Años
Se concederá una autorización de residencia de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en los siguientes casos:
- Ser padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Autorización de Residencia de Un Año
Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia a hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Tras este periodo, se podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo o solicitar la prórroga anual de esta autorización.
6. Trámites Post-concesión
Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero
Dentro de un mes desde la notificación de concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para más información sobre dónde dirigirse, el horario y si es necesario pedir cita previa, Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
Trámite de Huella y Documentación Requerida
El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Certificado Electrónico
Una vez concedida la autorización, el solicitante puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores.
Si necesitas más información sobre este tema, contamos especialistas en Derecho de Extranjería y estaremos encantados de asesorarte. Contactar.