¿Cómo adquirir una propiedad sin necesidad de comprarla?

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Reloj de arena junto a vivienda

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La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es una forma de adquirir derechos reales de manera originaria. Es decir, no es necesaria la intervención de un tercero que transmita la propiedad, ya que se basa en la posesión continuada y pacífica del bien o derecho por un período determinado de tiempo.

La razón de ser de la usucapión es la seguridad jurídica, ya que se otorga la titularidad de un derecho a quien lo ha ejercido durante un tiempo suficientemente largo para ser merecedor de ello. Además, la usucapión se fundamenta en la desidia del propietario original, quien no ha ejercido su derecho durante un período prolongado de tiempo, lo que permite actualizar la situación dominical y adaptarla a la realidad de hecho.

Existen dos tipos de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria. La primera requiere la posesión pacífica, pública, ininterrumpida y en concepto de dueño del bien o derecho durante un tiempo determinado que varía según el tipo de bien o derecho en cuestión. Además, se exige la buena fe del usucapiente y un justo título que resulte suficiente para transmitir el bien o derecho.

Por otro lado, la usucapión extraordinaria no requiere buena fe ni justo título, pero se endurecen los requisitos en cuanto al tiempo de posesión continuada que se exige para adquirir el bien o derecho por esta vía.

En cuanto a los bienes y derechos susceptibles de usucapión, el Código Civil establece que son aquellos que pueden ser objeto de mercado, es decir, todas las cosas que están en el comercio de los hombres.

Cualquier persona capaz para adquirir bienes o derechos por otros medios puede usucapirlos. No existen requisitos especiales para ello, más allá de cumplir con los requisitos de posesión, buena fe, justo título y tiempo determinado establecidos por la ley.