En el ámbito del derecho de familia, una cuestión que se plantea con frecuencia es si los padres están obligados a seguir pagando la pensión de alimentos cuando sus hijos cursan estudios en el extranjero. Es un tema que ha generado debates y controversias, pero que ha sido objeto de análisis y resolución por parte de los tribunales. En este artículo, analizaremos algunas sentencias relevantes y ofreceremos una visión sobre este tema.
El caso: un padre que solicita la extinción de la pensión de alimentos
En un caso ocurrido en el año 2019, un padre presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía pagar a su hijo, quien se encontraba estudiando en Estados Unidos durante un periodo de cuatro años.
Es importante destacar que todos los gastos relacionados con los estudios en el extranjero eran considerados como gastos extraordinarios y eran asumidos íntegramente por el padre no custodio. A pesar de esta situación, la progenitora custodia se opuso a la demanda, solicitando su desestimación.
Este caso, aunque pueda parecer sorprendente, no es un caso aislado. Se presentan situaciones similares con relativa frecuencia en los tribunales de familia.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 28 de Madrid
El Juzgado de Primera Instancia N.º 28 de Madrid emitió una sentencia el 9 de abril de 2019 en la que se acordó la suspensión de la pensión de alimentos del hijo mientras se encontrara fuera de España estudiando, pero manteniendo la pensión durante los periodos en los que el hijo estuviera en España. Además, se estableció que ambos progenitores debían asumir por igual cualquier gasto distinto de los relacionados con los estudios, ya que estos eran cubiertos en su totalidad por el padre.
Es importante resaltar que la sentencia reconoció que, a pesar de residir en el extranjero por motivos de formación, la convivencia no había desaparecido por completo. Sin embargo, se consideró necesario ajustar el pago de la pensión durante los periodos en los que el hijo se encontrara en Estados Unidos, sobre todo teniendo en cuenta que los gastos de estudios eran asumidos exclusivamente por el padre.
Esta decisión del juzgado, que suspendió la pensión de alimentos en lugar de extinguirla, parece más acertada y razonable, como explicaré más adelante.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
La progenitora custodia presentó un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y este recurso fue resuelto por la Sección 24.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia emitida el 2 de febrero de 2021.
En esta sentencia, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, manteniendo la pensión de alimentos a favor del hijo de acuerdo con el convenio regulador establecido en la sentencia de divorcio. La Audiencia argumentó que, al cursar estudios fuera de España y carecer el hijo de independencia económica, persistía la obligación de alimentarlo conforme al artículo 93.2 del Código Civil. Según la Audiencia, la convivencia familiar no desaparecía por esta circunstancia, por lo que no procedía la suspensión de la pensión de alimentos.
Es importante señalar que no estoy de acuerdo con esta argumentación, como explicaré más adelante.
La sentencia del Tribunal Supremo: revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial
El progenitor no custodio presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y este recurso fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia emitida el 3 de enero de 2022.
En su sentencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 28 de Madrid.
El Tribunal Supremo consideró que existía una modificación sustancial de las circunstancias en este caso. Es evidente que la convivencia familiar no es la misma cuando un hijo vive en España y estudia en el extranjero durante nueve meses al año. Por lo tanto, el Tribunal Supremo respaldó la decisión del juzgado de suspender la pensión de alimentos durante los periodos en los que el hijo se encontrara fuera de España.
Conclusiones
Las sentencias analizadas en este artículo ofrecen una visión clara sobre el tema de la pensión de alimentos cuando los hijos estudian en el extranjero. Aunque la jurisprudencia puede variar en función de cada caso concreto, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
- La suspensión de la pensión de alimentos durante los periodos en los que el hijo estudia en el extranjero es una medida razonable y equitativa, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en cada caso particular.
- La existencia de una modificación sustancial de las circunstancias es un factor determinante para tomar una decisión sobre la pensión de alimentos. El cambio en la convivencia y en los gastos relacionados con los estudios en el extranjero son aspectos relevantes a considerar.
- Cada caso debe analizarse individualmente, y es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para evaluar las circunstancias particulares y determinar la mejor estrategia legal.
En resumen, cuando los hijos estudian en el extranjero, no necesariamente se debe seguir pagando la pensión de alimentos en su totalidad. La suspensión durante los periodos en los que se encuentren fuera de España puede ser una medida justa y equitativa. Sin embargo, cada caso debe ser evaluado de manera individual y contar con el asesoramiento legal adecuado.