Diferencias entre el allanamiento de morada y la usurpación

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Puertas de una vivienda con un candado

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Ambos son delitos que se encuentran regulados en el Código Penal y, aunque comparten el hecho de acceder o permanecer en una vivienda ajena sin autorización, existen particularidades que los distinguen. En este artículo, profundizaremos en estas diferencias y analizaremos los aspectos clave de cada uno de estos delitos.

El delito de usurpación en el Código Penal

El delito de usurpación se encuentra recogido en el artículo 245 del Código Penal. Este artículo establece que se impondrá una pena de prisión de uno a dos años a aquella persona que, con violencia o intimidación en las personas, ocupe una cosa inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. Además de las penas por las violencias ejercidas, se tiene en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

Por otro lado, el artículo 245 también contempla el caso de ocupar un inmueble, vivienda o edificio sin autorización debida, que no constituya morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular. En estos casos, se castiga con una pena de multa de tres a seis meses.

El delito de allanamiento de morada en el Código Penal

Por su parte, el delito de allanamiento de morada se encuentra regulado en el artículo 202 del Código Penal. Según este artículo, se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años a aquella persona que, sin habitar en ella, entre en morada ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador.

Además, si el allanamiento se ejecuta con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Por otro lado, el artículo 203 del Código Penal regula los supuestos de acceso o permanencia en locales comerciales, oficinas o edificios abiertos al público fuera de las horas de apertura. Establece que se castigará con penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses a aquel que entre contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

En resumen, tanto el allanamiento de morada como la usurpación son delitos relacionados con la entrada o permanencia sin autorización en una vivienda ajena. Sin embargo, la diferencia fundamental radica en si la vivienda está habitada o no.

Concepto de casa habitada

Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia ha ido definiendo el concepto de morada, es decir, cuando estamos ante un espacio habitado. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2000, la morada es el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos habitan y desarrollan su vida íntima y familiar. Esto incluye no solo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino también los anexos, aledaños o dependencias que constituyan el entorno de la vida privada de los moradores.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1108/1999 de 6 de septiembre afirma que el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental.

El bien jurídico protegido en cada uno de estos delitos

La diferenciación entre el allanamiento de morada y la usurpación radica en el bien jurídico protegido en cada uno de ellos, lo cual tiene importantes implicaciones.

En el caso de la usurpación, el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad. La usurpación de bienes inmuebles, cuando se realiza sin violencia, se conoce coloquialmente como “ocupación”. Por otro lado, en el caso del allanamiento de morada, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal y familiar.

Consecuencias penales según el delito

Las consecuencias penales difieren según estemos ante un delito de allanamiento de morada o de usurpación. En el caso del allanamiento de morada, incluso sin violencia, la pena puede llegar a ser de prisión de seis meses a dos años. Si se comete con violencia o intimidación, la pena se agrava a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Por otro lado, en la usurpación sin violencia, la pena consiste en una multa de tres a seis meses. En este caso, el desalojo solo puede llevarse a cabo tras celebrarse un juicio, lo cual puede demorarse considerablemente. En cambio, en el allanamiento de morada se pueden adoptar medidas cautelares para el desalojo inmediato tras la denuncia.

Es importante destacar que estas son solo algunas de las consideraciones generales sobre ambos delitos. Cada caso debe ser evaluado individualmente y en base a las circunstancias específicas.

Ejemplos de delito de allanamiento de morada y de usurpación

A continuación, presentamos ejemplos para ilustrar los delitos de allanamiento de morada y usurpación:

Ejemplo del delito de usurpación de inmueble:

Imaginemos el caso de una persona que, sin ningún título habilitante o autorización, entra a vivir en un piso deshabitado de forma permanente y lo convierte en su residencia habitual. Si el propietario presenta una denuncia, se llevará a cabo un juicio leve en el que, en caso de condena, se impondrá el desalojo y una pena de multa de entre tres y seis meses. Es importante tener en cuenta que, en caso de impago de la multa, se puede aplicar la responsabilidad personal subsidiaria según el artículo 53 del Código Penal.

Ejemplo del delito de allanamiento de morada:

Si una persona accede sin autorización a una vivienda habitada, ya sea que el propietario se encuentre presente o no, y la ocupa de manera temporal o permanente, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada. En este caso, el propietario puede presentar una denuncia que permita el desalojo inmediato mediante medidas cautelares y, posteriormente, se llevará a cabo un juicio en el que, en caso de condena, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.

Cabe destacar que, si el condenado es un delincuente primario y el delito no supera los dos años de prisión, existe la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Para más información sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, se recomienda consultar la legislación correspondiente.

En conclusión, aunque tanto el allanamiento de morada como la usurpación implican acceder o permanecer en una vivienda ajena sin autorización, existen diferencias importantes. La distinción radica en si la vivienda está habitada o no, y el bien jurídico protegido en cada caso. Es esencial conocer estas diferencias para comprender las consecuencias legales y penales que conllevan estos delitos.