Engañar en una oferta de empleo: Estafa agravada por atentar contra un bien de primera necesidad

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Avatar de Aitor Velar Abarrategui

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que el engaño a través de ofertas laborales falsas constituye una estafa agravada. Esta decisión se fundamenta en el argumento de que el trabajo es un bien de primera necesidad.

Una maniobra condenada

El Tribunal Supremo ha respaldado la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario, que fue hallado culpable de un delito contra los derechos laborales y un delito de estafa, según el artículo 311.1º del Código Penal (CP) en relación con el concurso real con los artículos 248, 249, 250.1.1º, 4º y 5º, y 74.2º del CP, así como el artículo 250.2 del CP. Las penas impuestas fueron de 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años de prisión por el segundo.

En un momento de crisis económica, el condenado aparentó la creación de una cooperativa de transporte, ofertando empleo a transportistas en necesidad y vulnerando sus derechos sociales.

Un abuso a los derechos laborales

Los trabajadores fueron atraídos por la falsa promesa de un sueldo mensual y la cobertura de las cuotas de la Seguridad Social por parte de la empresa. Muchos de ellos, desesperados por encontrar empleo, aceptaron estas condiciones sin saber que estaban firmando una solicitud de incorporación a la cooperativa y de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, en lugar de un contrato laboral.

Además de no cumplir con las cuotas de la Seguridad Social acordadas, la empresa no proporcionó las condiciones laborales prometidas, provocando un perjuicio económico y social a los trabajadores.

La sentencia del Tribunal Supremo

El tribunal calificó este engaño como un “dolo reduplicado”. Por un lado, engañó a los trabajadores imponiéndoles condiciones laborales y de seguridad social que vulneraban sus derechos. Por otro, les hizo creer que estaban trabajando bajo un contrato laboral legítimo, causándoles un perjuicio patrimonial.

Al interpretar el artículo 250.1.1º del CP, el tribunal determinó que el trabajo es un bien de primera necesidad. Por lo tanto, cualquier estafa que tenga como objetivo el trabajo, como las ofertas de empleo falsas, puede ser considerada una estafa agravada.

La relevancia del trabajo en el contexto social

En tiempos de crisis económica, el trabajo se convierte en un bien aún más necesario. Aquellos que buscan empleo son especialmente vulnerables a ser engañados. Esta decisión del tribunal refuerza la protección de los ciudadanos contra este tipo de estafas y destaca la necesidad de castigar a aquellos que se aprovechan de estas situaciones.

Para concluir, este caso ha demostrado que el engaño laboral es más que una simple estafa. Es una violación grave de los derechos laborales que merece una condena proporcional.