Daño desproporcionado en negligencias médicas


Cuando un paciente se somete a una intervención médica, asume ciertos riesgos inherentes al procedimiento. Sin embargo, existen situaciones excepcionales donde el resultado es tan grave e inesperado que resulta incompatible con lo esperable. En estos casos, estamos ante un daño desproporcionado médico, una figura jurídica que invierte la carga probatoria en procesos por negligencias médicas.

Esta doctrina, desarrollada por el Tribunal Supremo desde los años noventa, protege a los pacientes frente a daños inexplicables. Su aplicación permite presumir la existencia de negligencia cuando el resultado médico excede manifiestamente los riesgos normales de una intervención. A diferencia de otras teorías de responsabilidad sanitaria, el daño desproporcionado médico establece obligaciones específicas para el profesional sanitario.

Concepto jurídico del daño desproporcionado

El Tribunal Supremo español define el daño desproporcionado médico como aquel resultado anormal, insólito e inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención. Se trata de un daño no previsto ni explicable desde la esfera de una actuación profesional normal. Este concepto exige que exista una desproporción manifiesta entre el acto médico realizado y las consecuencias sufridas por el paciente.

La característica fundamental radica en su carácter excepcional. No se refiere a cualquier complicación médica, sino únicamente a aquellos resultados que escapan completamente de lo previsible. El daño debe ser de tal entidad que solo resulta concebible si ha mediado una conducta negligente. Esta interpretación restrictiva evita convertir la responsabilidad médica en objetiva, manteniendo la necesidad de probar la culpa o negligencia.

La jurisprudencia ha establecido que el daño desproporcionado médico no equivale a resultado insatisfactorio. Tampoco se identifica con daños de grandes dimensiones. Lo determinante es la inexplicabilidad del resultado en función del procedimiento realizado. Un paciente puede sufrir secuelas graves que, sin embargo, están dentro del espectro de riesgos conocidos de la intervención. En tales casos, no procede aplicar esta doctrina.

Requisitos esenciales para su aplicación

Para que opere la doctrina del daño desproporcionado médico, deben concurrir varios elementos simultáneamente. El primero es la existencia de un evento dañoso que normalmente no se produce salvo por conducta negligente. Este requisito excluye las complicaciones conocidas y descritas en la literatura médica. El resultado debe ser anómalo según las reglas de la experiencia y el sentido común.

El segundo requisito exige que el daño se origine dentro de la esfera de acción del profesional sanitario demandado. No pueden atribuirse al médico consecuencias ajenas a su campo de actuación. Debe existir una relación directa entre la intervención médica y el resultado producido. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1998 estableció claramente este límite.

El tercer elemento requiere ausencia de intervención del paciente en la producción del daño. Si el perjuicio deriva de conductas imputables al propio afectado, la doctrina no resulta aplicable. Finalmente, debe concurrir la falta de explicación satisfactoria por parte del facultativo. El profesional sanitario debe carecer de justificación coherente sobre la disonancia entre el riesgo inicial y el resultado final.

Inversión de la carga de la prueba

El efecto más relevante del daño desproporcionado médico es la modificación de las reglas sobre carga probatoria. En condiciones normales, corresponde al paciente demandante probar la negligencia, el daño y el nexo causal. Esta carga resulta extremadamente difícil de satisfacer por carecer el paciente de conocimientos técnicos y acceso a la información clínica relevante.

Cuando se acredita la existencia de un daño desproporcionado, opera el principio de facilidad y proximidad probatoria recogido en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este principio traslada la obligación probatoria a quien está en mejores condiciones de aportar pruebas. El profesional médico debe entonces explicar coherentemente las circunstancias en que se produjo el daño.

No se trata de una inversión absoluta de la carga probatoria. El paciente debe seguir probando la realidad del daño, su desproporción y que se produjo durante la asistencia sanitaria. Una vez acreditados estos extremos, corresponde al demandado acreditar que actuó conforme a la lex artis ad hoc. La ausencia de explicación satisfactoria puede determinar la imputación de responsabilidad.

Diferencias con riesgos conocidos de las intervenciones

Es fundamental distinguir el daño desproporcionado médico de los riesgos típicos o atípicos que toda intervención conlleva. Las complicaciones médicas conocidas, aunque sean infrecuentes o graves, no constituyen daño desproporcionado si están descritas en la ciencia médica. La clave radica en la previsibilidad del resultado según el estado actual del conocimiento científico.

Por ejemplo, una infección postquirúrgica puede ser una complicación grave, pero si está entre los riesgos conocidos de la intervención, no procede aplicar esta doctrina. El Tribunal Supremo ha sido especialmente cauto con las complicaciones anestésicas. Aunque estas pueden resultar extremadamente graves, suelen tener causa conocida y explicable desde el punto de vista médico.

Quedan excluidos todos aquellos riesgos que deban informarse según la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, independientemente de su frecuencia. Si un riesgo es previsible y forma parte del consentimiento informado, su materialización no genera presunción de negligencia. La doctrina del daño desproporcionado médico se reserva para resultados verdaderamente inexplicables.

Casos prácticos y jurisprudencia relevante

La jurisprudencia española ofrece numerosos ejemplos de aplicación del daño desproporcionado médico. El Tribunal Supremo ha reconocido esta doctrina en casos como una intervención de hernias que genera tetraparesia. También cuando una cirugía de juanetes deriva en fallecimiento por tétanos postquirúrgico. Estos supuestos ilustran la excepcionalidad del resultado frente al procedimiento realizado.

Otra sentencia relevante es la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de abril de 2021. En este caso, una epidural durante el parto causó daño neurológico permanente a la paciente. El tribunal condenó al Servicio Gallego de Salud a indemnizar con 70.000 euros. La gravedad del resultado respecto a un procedimiento rutinario justificó la aplicación de la doctrina.

El Tribunal Supremo ha denegado la aplicación en otros casos donde existía explicación coherente del resultado. Si la prueba pericial demuestra que el daño, aunque grave, tiene causa conocida dentro del campo médico, no procede la presunción. La sentencia de 5 de enero de 2007 rechazó la doctrina en un caso de pérdida de visión por infección hospitalaria tras acreditar la Administración la causa técnica del daño.

Procedimiento para reclamar por daño desproporcionado

Cuando un paciente considera haber sufrido un daño desproporcionado médico, debe iniciar un proceso específico. El primer paso consiste en recopilar toda la documentación médica relevante. Esto incluye el historial clínico completo, informes de alta, resultados de pruebas diagnósticas y cualquier comunicación con el centro sanitario. La solicitud de la historia clínica es un derecho del paciente según la normativa vigente.

Resulta imprescindible contar con un informe pericial médico que acredite la desproporción del daño. Este dictamen debe analizar si el resultado escapa de las complicaciones previsibles del procedimiento. El perito debe explicar por qué el daño resulta inexplicable desde la perspectiva de una actuación médica diligente. Esta prueba pericial constituye el fundamento para invocar la doctrina.

En el ámbito de la sanidad pública, el plazo para reclamar es de un año desde la manifestación del daño o estabilización de secuelas. Debe presentarse reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración correspondiente. En sanidad privada, el plazo es de cinco años desde el conocimiento del daño. Es necesario agotar la vía previa de conciliación antes de acudir a los tribunales ordinarios.

Defensa del profesional sanitario ante la acusación

Los profesionales sanitarios y sus aseguradoras disponen de varios mecanismos de defensa frente a reclamaciones basadas en daño desproporcionado médico. La estrategia principal consiste en aportar explicación coherente y técnicamente fundamentada sobre el origen del daño. Si se demuestra que el resultado, aunque grave, tiene causa médica conocida, la doctrina no resulta aplicable.

La prueba pericial resulta fundamental para la defensa. Un dictamen médico que explique satisfactoriamente el resultado puede destruir la presunción de negligencia. Es necesario demostrar que se actuó conforme a la lex artis ad hoc, aplicando protocolos médicos vigentes. La acreditación de que se adoptaron todas las medidas preventivas adecuadas también resulta relevante.

Otra línea defensiva consiste en demostrar que el daño constituye un riesgo inherente al procedimiento. Si el resultado, aunque infrecuente, está descrito en la literatura científica como complicación posible, no procede la presunción. La aportación del consentimiento informado debidamente cumplimentado puede evidenciar que el riesgo era conocido y fue comunicado al paciente.

Si desea reclamar el reintegro de gastos sanitarios o ha sufrido una posible negligencia médica, consulte con nuestro abogado especialista en negligencias médicas en Bilbao. En DIMMAO Abogados analizamos su caso sin compromiso.


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