El pasado martes, el Consejo de Ministros otorgó la aprobación al Real Decreto que introduce el Registro Central de Titularidades Reales en la legislación española, aportando un marco jurídico adicional para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Este Real Decreto persigue desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, centradas en la prevención de estas actividades ilegales. El nuevo real decreto se propone como una pieza clave en la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018. Esta última, una modificación de la Directiva (UE) 2015/849, versa sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y modificó a su vez las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
Además, el real decreto recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843.
El Registro de Titularidades Reales: un nuevo órgano para la prevención del blanqueo
El Registro de Titularidades Reales se plantea como un registro central único en todo el territorio nacional, y será gestionado por el Ministerio de Justicia, con sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Este registro marca un hito importante en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pues regula la organización y funcionamiento del nuevo organismo; el tratamiento de la información, los datos que deben ser facilitados al Registro, las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la plataforma central europea y la protección de datos personales, entre otros asuntos.
Incorporaciones y cierres registrales
El real decreto contempla la incorporación al Registro de datos históricos sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust.
Además, la norma prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.
Protección de datos y la transferencia de información
En aras de garantizar la transparencia y el debido proceso, el real decreto regula el traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas, así como la manera de proceder hasta el primer envío total de los mismos.
De igual manera, el decreto establece que se presumirá acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.