Delimitación del objeto penal e inmutabilidad del mismo en la fase de juicio oral.

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Documento junto a dos lupas con la palabra estafa

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El objeto del proceso penal – el hecho punible – a menudo no se encuentra plenamente delimitado al comienzo del proceso, sino que puede iniciarse a la vista de la existencia de indicios de delito o hechos de apariencia delictiva.

I. La fase de instrucción y la delimitación del objeto del proceso penal

La fase de instrucción es el período en el que se busca esclarecer el hecho punible que aparentemente se ha cometido, partiendo de indicios de delito o apariencia delictiva. Durante esta fase, el objeto del proceso se va conociendo y definiendo con mayor precisión, por medio de la práctica de diligencias de investigación.

A lo largo de la instrucción, pueden surgir nuevos datos que incidan en el objeto del proceso de diferentes maneras:

  1. Los nuevos datos aportan mayor conocimiento sobre el objeto del proceso, pero no lo modifican sustancialmente.
  2. Los nuevos datos revelan un hecho punible distinto, pero conexo con el objeto del proceso original, lo que implica una pluralidad de objetos.
  3. Los nuevos datos descubren un hecho punible diferente y sin conexión con el objeto inicial, lo que conlleva la apertura de un nuevo proceso.

II. La fijación definitiva del objeto del proceso penal y el derecho de defensa

Es crucial que, en un momento determinado, el objeto del proceso quede fijado de manera definitiva y no pueda modificarse. Esto garantiza el derecho de defensa del imputado, ya que le permite conocer exactamente los hechos y circunstancias que se le imputan. Esta fijación definitiva se produce al decidir la apertura del juicio oral, momento en el que se determinan con precisión los hechos a enjuiciar y las personas imputadas.

A) El Auto de transformación en procedimiento abreviado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Auto de transformación en procedimiento abreviado, regulado en los artículos 779.4 y 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), es una resolución emitida por el Juez de Instrucción que marca el fin de las Diligencias Previas y da inicio a la siguiente fase del proceso penal. Esta decisión se toma cuando se considera que se han practicado todas las diligencias investigadoras indispensables.

Tras la emisión del Auto, el resultado de las actuaciones se remite al Ministerio Fiscal y las partes acusadoras, quienes disponen de un plazo común de 10 días para solicitar la apertura del juicio oral mediante un escrito de acusación, la realización excepcional de alguna diligencia investigadora adicional o el sobreseimiento del caso. Esta resolución implica que el Juez de Instrucción considera que el delito en cuestión debe ser enjuiciado mediante el Procedimiento Abreviado, excluyendo la posibilidad de archivo, consideración de los hechos como delito leve o inhibición a favor de otra jurisdicción.

El auto que pone fin a las Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado cumple tres funciones esenciales en el proceso penal:

  1. Concluir la fase de investigación: El auto marca el cierre de la etapa en la que se realizan las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y determinar la imputación de responsabilidades penales.
  2. Establecer la continuación del trámite mediante el Procedimiento Abreviado: El auto acuerda seguir el proceso a través del Procedimiento Abreviado (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), descartando opciones como el archivo del procedimiento, considerar el hecho como delito leve o inhibirse a favor de la jurisdicción competente.
  3. Adoptar el primer acuerdo de la fase intermedia: Consiste en dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que formulen sus escritos de acusación, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, pidan diligencias complementarias.

Según el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), el Auto de conclusión de las Diligencias Previas debe contener:

a) La determinación de los hechos punibles.

b) La identificación de las personas a quienes se les imputa el delito, a quienes previamente se les habrá tomado declaración e informado sobre los hechos que se les investigan.

Cabe destacar que el Juez de Instrucción no necesita calificar jurídicamente los hechos imputados al investigado. En caso de hacerlo, no limita el papel acusatorio de las partes, a diferencia del Sumario Ordinario, donde el Auto de Procesamiento implica una imputación formal obligatoria. Así, el Auto de conclusión de las Diligencias Previas sienta las bases para la siguiente etapa procesal en el marco del Procedimiento Abreviado.

El Auto que convierte las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado puede ser impugnado mediante un recurso no suspensivo de reforma y/o de apelación, según lo dispuesto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el recurrente puede optar por interponer un recurso de reforma ante el Juez de Instrucción en un plazo de tres días, seguido de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, o bien, puede presentar únicamente un recurso de reforma o un recurso de apelación directa.

Entre las razones más comunes para interponer este recurso se encuentran: considerar que aún existen aspectos pendientes de investigación, estimar que se debe sobreseer el caso, argumentar que los hechos no constituyen delito grave o que corresponden a otra jurisdicción, o sostener que la investigación carece de pruebas suficientes para establecer la tipificación del delito.

B) Auto de conclusión del sumario en el procedimiento penal ordinario.

Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.

Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

El auto de conclusión del sumario se notifica al querellante, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil; se emplaza también a dichas personas para que comparezcan ante la respectiva Audiencia. Examinado el sumario por la Audiencia correspondiente, esta dicta auto confirmando o revocando el de conclusión del sumario que dictó el juez instructor.

La conclusión del sumario presupone que la investigación está completada, lo que a su vez implica que se han practicado todas las pruebas ordenadas de oficio y las propuestas por las partes y admitidas por el Juez Terminada la instrucción el proceso debe progresar a la fase siguiente que ha dado en llamar fase intermedia, que consiste en la preparación del juicio oral y por lo tanto, es entonces cuando deben quedar resueltas todas las cuestiones incidentales y previas para dejar expedito el proceso para la celebración del juicio oral.

III. La inmutabilidad del objeto del proceso durante el juicio oral

Una vez abierto el juicio oral, el objeto del proceso se vuelve inmutable y no puede sufrir modificaciones.


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