El Derecho a Vacaciones: lo que debes saber.

Fecha de publicación

Tiempo de lectura

5 minutos
Hombre trajeado de viaje gracias al derecho a vacaciones.

Autoría

Avatar de Aitor Velar Abarrategui

El derecho a vacaciones.

El derecho a vacaciones es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de los países del mundo, y en España no es una excepción. Este derecho tiene como objetivo garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso remunerado y recargar sus baterías después de un período de trabajo intenso.

En España, el Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a vacaciones. Estipula al menos 30 días naturales de descanso remunerado al año. El periodo de vacaciones se acuerda entre el empleador y el trabajador, considerando las necesidades de la empresa y las preferencias del trabajador.

Derecho a Vacaciones: Proceso de Acuerdo

El disfrute de las vacaciones debe ser acordado entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable. Si este no regula expresamente el disfrute de las vacaciones, estas deben fijarse de forma individual o colectiva, plasmándose en el calendario laboral. El trabajador debe conocer el calendario laboral con al menos dos meses de anticipación y debe ser visible para toda la plantilla en el centro de trabajo. La falta de calendario laboral o su falta de colocación en lugar visible está sancionada con multas que van desde 626 a 6250 euros, según establece el artículo 6.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Si el convenio colectivo no establece lo contrario, es posible acordar con la empresa una distribución del período de disfrute de las vacaciones en dos o más períodos, siendo el período mínimo de descanso de dos semanas naturales ininterrumpidas.

¿Y si no hay un acuerdo?

Si no acuerdan el período de vacaciones, la ley ofrece un proceso judicial urgente. No requiere conciliación previa; el trabajador puede demandar ante el Juzgado de lo Social. La sentencia se emite en tres días y no se puede apelar. Pero, cuidado, elegir vacaciones unilateralmente puede resultar en despido justificado si se ignora el calendario laboral y la empresa se opone. Además, la empresa puede imponer fechas por razones económicas o productivas.

¿Puede la empresa modificar la fecha de finalización de las vacaciones durante el disfrute de las mismas?

En general, no. La empresa debe avisar con dos meses de antelación si quiere cambiarla, a menos que el convenio diga lo contrario. La fecha de finalización es un derecho del trabajador y no puede ser modificada unilateralmente. Si la empresa quiere cambiarla, debe acordarlo con suficiente tiempo para que el trabajador pueda planificar. Si no, el trabajador puede recurrir a la vía judicial.

¿Puede el trabajador trabajar para otra empresa durante las vacaciones?

En general, sí, el trabajador puede trabajar para otra empresa durante las vacaciones, ya que no existe una norma legal que lo prohíba. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto solo es posible si no se ha suscrito una cláusula de exclusividad válidamente establecida.

Una cláusula de exclusividad es un acuerdo entre el trabajador y la empresa en el que el trabajador se compromete a no prestar servicios a otra empresa durante el tiempo en el que está vinculado a la primera empresa. Si se ha establecido una cláusula de exclusividad válidamente, el trabajador no podrá trabajar para otra empresa durante las vacaciones ni en ningún otro momento.

Es importante tener en cuenta que la cláusula de exclusividad solo es válida si se ha establecido de manera adecuada y no va en contra de las leyes laborales. Por lo tanto, es importante revisar cuidadosamente cualquier cláusula de exclusividad antes de firmarla y asegurarse de que se ajusta a la ley y a los derechos laborales del trabajador.

¿Con cuánta antelación debo pedir mis días de vacaciones?

Depende del convenio colectivo o del acuerdo con el empleador. En ausencia de una disposición específica al respecto, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe solicitar las vacaciones con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que desee disfrutarlas.

La empresa puede exigir más antelación si se acuerda con el trabajador. Siempre y cuando se haya acordado con el trabajador. Por lo tanto, es importante revisar el convenio colectivo aplicable o el acuerdo individual con el empleador para conocer la antelación necesaria para solicitar las vacaciones.

Además, el trabajador debes solicitar las vacaciones de manera razonable, considerando las necesidades de la empresa. Si lo hace sin antelación o sin considerar estas necesidades, la empresa podría no conceder las vacaciones o concederlas en un período distinto al solicitado.

¿Tengo derecho a vacaciones si me acaban de contratar?

Sí, todos los trabajadores tienen derecho a al menos 30 días naturales de vacaciones al año desde el primer día de trabajo, según el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho se adquiere desde el primer día de trabajo, por lo que un trabajador recién contratado tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones.

El período de disfrute de las vacaciones se acuerda entre el empleador y el trabajador o, en su defecto, se fija de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Si no se ha acordado un período de disfrute específico, el trabajador puede solicitar las vacaciones con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que desee disfrutarlas.

El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en el período que mejor le convenga, siempre y cuando se haya acordado con el empleador y se haya tenido en cuenta la necesidad de la empresa. Si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones en el período acordado, puede solicitar que se aplacen a un período posterior. Sin embargo, el empleador puede negarse a aplazar las vacaciones si se considera que ello perjudicaría gravemente la actividad de la empresa.


En Dimmao Abogados, tenemos una amplia experiencia en Derecho laboral. Confía en nuestro equipo de especialistas para resolver tus asuntos laborales y proteger tus derechos en el ámbito laboral.