Cuando una persona incumple su obligación de pagar la pensión de alimentos establecida a favor de sus hijos o cónyuge, es necesario iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia para asegurar el cobro de dicha deuda. En este contexto, se plantea la posibilidad de embargar el salario mínimo interprofesional como forma de garantizar el pago de las pensiones adeudadas. En este artículo, exploraremos en detalle el embargo de los ingresos cuando estos son inferiores al salario mínimo interprofesional y analizaremos las condiciones y requisitos para llevar a cabo esta medida.
Embargo del salario mínimo interprofesional
La Ley establece que, en general, no se pueden embargar cantidades para pagar deudas cuando los ingresos de una persona no superan el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, existe una excepción a esta regla cuando se trata de deudas derivadas del impago de pensiones de alimentos. En estos casos, se permite embargar cantidades del salario, sueldo o retribuciones que no alcancen dicho límite.
Es importante destacar que el salario mínimo interprofesional para el año 2023 es de 1.080 euros al mes (14 pagas) o 1.260 euros al mes (12 pagas), según se establece en la normativa vigente.
Respeto al salario mínimo interprofesional
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo en el caso de las deudas por alimentos. Para los ingresos que superen este límite, se aplican escalas proporcionales de embargabilidad, que se detallan en dicho artículo:
- Hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embarga el 30%.
- Hasta el triple del salario mínimo interprofesional, se embarga el 50%.
- Hasta el cuádruple del salario mínimo interprofesional, se embarga el 60%.
- Hasta el quintuple del salario mínimo interprofesional, se embarga el 75%.
- Cualquier cantidad que exceda del quintuple del salario mínimo interprofesional, se embarga el 90%.
Es importante tener en cuenta que, en caso de que el deudor tenga más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Asimismo, los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges pueden ser acumulables si el régimen económico que los rige no es el de separación de bienes, debiendo acreditar esta circunstancia ante el Letrado de la Administración de Justicia.
En función de las cargas familiares del deudor, el Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% en los porcentajes establecidos. Además, si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están sujetos a descuentos públicos por legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, se considerará la
cantidad líquida percibida después de deducir estos descuentos como base para calcular el embargo.
Es importante destacar que las disposiciones mencionadas anteriormente también son aplicables a los ingresos derivados de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Además, se establece la posibilidad de que las cantidades embargadas sean entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta designada previamente por esta, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que realice la retención como el ejecutante deben informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente. Sin embargo, el ejecutado tiene derecho a presentar alegaciones si considera que la deuda ha sido totalmente abonada o si las retenciones o entregas no se están realizando de acuerdo con lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia. En caso de desacuerdo con la resolución del Letrado de la Administración de Justicia, cabe interponer un recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Excepción al embargo del salario mínimo: deudas por alimentos
Aunque la ley establece que no se pueden embargar cantidades cuando los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, existe una excepción para las deudas derivadas del impago de pensiones de alimentos. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece esta excepción y establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”.
Requisitos para el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos
Para proceder al embargo del salario mínimo interprofesional con el fin de pagar pensiones de alimentos adeudadas, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La obligación de pago de los alimentos debe haber sido reconocida a favor de los hijos o del cónyuge en una resolución judicial.
- Debe existir una resolución que reconozca el impago de la obligación de alimentos y especifique la cantidad adeudada. En caso de que el deudor no realice el pago de manera voluntaria, se procederá a la averiguación patrimonial y los embargos correspondientes.
- El embargo del salario mínimo interprofesional se solicitará en el procedimiento de ejecución de la sentencia que estableció la obligación de alimentos.
- En estos casos, no hay un límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, incluso si los ingresos del deudor no superan el salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será determinada por el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
Ejemplo de embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos
Para ilustrar cómo funciona el embargo del salario mínimo interprofesional en el contexto de las pensiones de alimentos, consideremos el siguiente ejemplo:
Imaginemos que una persona tiene un salario mensual de 800 euros y tiene la obligación establecida en una sentencia de divorcio de pagar una pensión de alimentos de 400 euros al mes a favor de sus dos hijos.
Aunque sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional establecido para el año 2023, que es de 1.080 euros al mes, la ex pareja decide ejecutar la sentencia y solicitar al Juzgado que se embarguen los 400 euros mensuales adeudados. En este caso, será el Juzgado quien determine si se embargará la totalidad de los 400 euros o una cantidad inferior, teniendo en cuenta los ingresos del obligado al pago.
Resoluciones judiciales sobre el embargo del salario mínimo
En el ámbito judicial, se han dictado resoluciones que respaldan la aplicación del embargo del salario mínimo interprofesional en casos de impago de pensiones de alimentos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) en un auto del 12 de enero de 2012 estableció lo siguiente:
“En efecto, la medida de embargo y retención de la pensión mensual que percibe el ejecutado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC, que constituye una excepción al principio general contenido en el artículo 607 de la LEC, sobre la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
La citada excepción (art.º. 608) resulta, por tanto, plenamente aplicable a las prestaciones alimenticias decretadas en procesos matrimoniales a favor del cónyuge o de los hijos del ejecutado, resultando irrelevante que tal medida preventiva se practique en este trámite de ejecución. Lo realmente significativo al respecto es que concurran los presupuestos básicos esenciales en tal sentido. Y en este caso, sin duda, concurren plenamente, máxime cuando el incumplimiento del ejecutado es reiterado en el tiempo y pone de manifiesto una total despreocupación y una evidente conducta negligente.
En definitiva, con esta medida, se pretende proteger y garantizar el interés de los menores, por lo que, con reiteración de lo argumentado en la instancia, procede la desestimación del presente recurso.”
Estas resoluciones judiciales respaldan la aplicación del embargo del salario mínimo interprofesional como una medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las pensiones de alimentos.