¿Es posible reclamar una indemnización complementaria en un despido improcedente?

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Obrero sosteniendo balanza de justicia

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Avatar de Aitor Velar Abarrategui

En el ámbito laboral, es común encontrarnos con situaciones en las que los trabajadores son despedidos de forma injustificada o sin una causa válida. En estos casos, la legislación laboral establece que los empleados tienen derecho a recibir una indemnización por despido improcedente. Sin embargo, en ocasiones, esta indemnización tasada puede resultar insuficiente para compensar plenamente el daño y los perjuicios sufridos por la persona trabajadora.

En este artículo, analizaremos la posibilidad de reclamar una indemnización complementaria en un despido improcedente cuando la indemnización tasada no es suficiente para compensar el daño ocasionado. Para ello, nos basaremos en la normativa europea e internacional en materia laboral, así como en la legislación española y la jurisprudencia existente al respecto.

Normativa internacional y europea en materia laboral

En los últimos años, ha habido un aumento significativo en la relevancia de la normativa laboral a nivel europeo e internacional. Cada vez más, las decisiones empresariales son revisadas desde una perspectiva que busca garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

En este contexto, resulta relevante mencionar el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE). Estos preceptos establecen el derecho de los trabajadores despedidos sin una razón válida a recibir una indemnización adecuada u otra forma de reparación apropiada.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es el encargado de interpretar y supervisar el cumplimiento de la Carta Social Europea por parte de los Estados miembros. Este comité ha sido claro en su interpretación de los artículos mencionados anteriormente, estableciendo que los trabajadores despedidos sin una causa válida tienen derecho a recibir una indemnización adecuada que compense plenamente el daño ocasionado.

Legislación española sobre el despido improcedente

En el ordenamiento jurídico español, el Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los derechos y obligaciones de los trabajadores y las empresas. En el artículo 56 del ET se establece la indemnización por despido improcedente, la cual asciende a 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades.

Si bien esta indemnización tasada es la que generalmente se aplica en los casos de despido improcedente, existen situaciones en las que esta compensación resulta insuficiente para cubrir el daño y los perjuicios sufridos por el trabajador. Ante esta circunstancia, surge la posibilidad de reclamar una indemnización complementaria.

Reclamación de indemnización complementaria en casos de insuficiencia de la indemnización tasada

En la jurisprudencia española, se ha reconocido la posibilidad de reclamar una indemnización complementaria cuando la indemnización tasada no es suficiente para compensar plenamente el daño ocasionado al trabajador. No obstante, es importante destacar que esta reparación adicional es excepcional y debe ser alegada y probada durante el proceso judicial.

Recientemente, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona de 14 de marzo de 2023 ha brindado mayor claridad sobre este tema. En dicha sentencia, se establece que es posible reconocer una reparación complementaria que compense los daños y perjuicios que no estén incluidos en la indemnización tasada. Esta reparación adicional se concede en casos de conducta empresarial antijurídica o en situaciones de fraude de ley o abuso de derecho.

A la hora de determinar la cuantía de la indemnización complementaria, se deben tener en cuenta diversos factores, tales como la pérdida del empleo, las dificultades para acceder al mercado laboral, los posibles gastos de traslado, los daños psicológicos derivados de la extinción del contrato y el derecho al acceso a prestaciones o subsidios por desempleo.

Es importante destacar que, incluso en aquellos casos en los que la indemnización tasada sea de escasa cuantía y la conducta de la empresa sea contraria a derecho, la demanda debe presentar elementos valorativos que permitan establecer la compensación adicional. Esto implica que se deben proporcionar pruebas de las circunstancias imputables a la empresa y de las particularidades del trabajador demandante.