Para obtener el título de familia numerosa las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios


Equiparan las parejas de hecho a los matrimonios para obtener el titulo de familia numerosa

Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia trascendental en materia de derecho de familia, equiparando a las parejas de hecho a los matrimonios en lo que respecta a la obtención del título de familia numerosa. La Sentencia del Tribunal Supremo número 1305/2023, de fecha 23 de octubre ECLI:ES:TS:2023:4419 ha establecido que las parejas de hecho inscritas en un registro de uniones de hecho tienen el mismo derecho que los matrimonios a obtener dicho título. En este artículo, analizaremos detalladamente esta sentencia y su impacto en el ámbito jurídico y social.

Contexto

El caso que llevó a esta trascendental sentencia del Tribunal Supremo involucra a una pareja de hecho que se encontraba inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho. Esta pareja tenía tres hijos en común y, en diciembre de 2019, la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó el título de familia numerosa de categoría general a esta familia. Sin embargo, la controversia surgió cuando se designó al padre como el único beneficiario del título, excluyendo a la madre de los beneficios asociados al mismo.

La exclusión de la madre se basó en la interpretación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que establece que una familia numerosa está compuesta por «uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.» (Artículo 2.1). Además, en el apartado 3 de este artículo, se añade que se considerarán ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente «cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.»

Ante esta exclusión, la pareja de hecho decidió llevar su caso ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a su favor y condenó a la administración a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sin embargo, la Junta de Andalucía decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, argumentando que la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía equiparaba el matrimonio y las uniones de hecho, con ciertas limitaciones, y que la Ley de Familias Numerosas no incluía a las parejas de hecho en su concepto de familia numerosa.

Razonamiento del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue el magistrado José Luis Requero, abordó la cuestión central de si las parejas de hecho inscritas en un registro de uniones de hecho pueden ser consideradas ascendientes a efectos de la Ley de Familias Numerosas. La respuesta del Tribunal Supremo fue afirmativa.

El tribunal argumentó que los beneficios asociados al título de familia numerosa se aplican a todos los miembros de la familia, incluyendo tanto a los hijos como a los progenitores. Esto se justifica en que estos beneficios tienen como objetivo compensar las mayores cargas económicas que recaen sobre las familias numerosas, afectando a todos sus integrantes por igual.

En cuanto a la definición de familia numerosa en la Ley 40/2003, el Tribunal Supremo destacó que la base de la regulación de dicha ley es la familia, sin que el vínculo conyugal o matrimonial sea un requisito constitutivo de la condición de familia numerosa. La sentencia argumenta que incluso una familia monoparental o una formada por hermanos huérfanos pueden ser consideradas familias numerosas.

El Tribunal Supremo también hizo hincapié en la importancia del artículo 39.1 de la Constitución Española, que establece el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. Esta disposición constitucional respalda la ampliación de la definición de familia numerosa para incluir a las parejas de hecho inscritas en un registro de uniones de hecho.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo que equipara a las parejas de hecho a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosa representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias no convencionales en España. Esta decisión reconoce la diversidad de formas familiares y promueve la igualdad de trato para todas las unidades familiares, independientemente de su estructura.


Dimmao Abogados – Bilbao

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