Los embargos de la nómina por la empresa

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Introducción

Los embargos de la nómina son un tema de gran preocupación para el trabajador que enfrenta deudas exigibles. Esta situación no sólo incide en la estabilidad financiera del empleado, sino que también coloca a la empresa en una posición delicada, especialmente si ésta desoye una orden judicial o administrativa. Este artículo analiza la naturaleza de los embargos, las responsabilidades de las empresas y las consideraciones legales y judiciales que los rigen.

Marco legal y tipos de embargos

La única manera legítima por la cual una empresa puede embargar la nómina de un empleado es mediante una notificación judicial o administrativa, generalmente proveniente de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los límites de embargabilidad del salario, que están directamente relacionados con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El Estatuto de los Trabajadores, modificado en 2023, señala en su artículo 27 que la cantidad a embargar se ajustará según si el empleado tiene las pagas extras prorrateadas o no. Esta modificación fue impulsada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 17 de mayo de 2022.

Cálculo del embargo según el salario

Para entender el monto que puede ser embargado, es crucial conocer el salario neto del trabajador. El artículo 607 de la LEC señala que:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, se aplicaría un 30% de tasa. Es decir, si el salario mínimo es, por ejemplo, 1.000 euros, cualquier cantidad adicional que llegue hasta 2.000 euros (el doble del salario mínimo) se gravaría al 30%.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (es decir, hasta 3.000 euros en nuestro ejemplo), se aplicaría un 50% de tasa.
  3. Si la cuantía llega hasta el equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (hasta 4.000 euros en nuestro ejemplo), la tasa sería del 60%.
  4. Si la cuantía alcanza hasta un quinto salario mínimo interprofesional (hasta 5.000 euros), la tasa aplicable sería del 75%.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía (más de 5.000 euros en este caso), se aplicaría un 90% de tasa.

Ejemplo práctico:

Supongamos que tienes un salario de 7.000 euros mensuales a 12 pagas y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2023 que es de 1.260 euros en 12 pagas:

  1. Los primeros 1.260 euros son inembargables.
  2. El primer tramo se basa en el doble del SMI, que sería 1.260 x 2 = 2.520 euros. En este tramo, se aplicaría una tasa del 30%, que sería 2.520 * 0.30 = 756 euros.
  3. El segundo tramo va hasta un tercer SMI, que sería 1.260 x 3 = 3.780 euros. La cantidad adicional en este tramo es 3.780 – 2.520 = 1.260 euros. A esta cantidad se le aplicaría una tasa del 50%, resultando en 1.260 * 0.50 = 630 euros.
  4. El tercer tramo va hasta un cuarto SMI, que sería 1.260 x 4 = 5.040 euros. La cantidad adicional en este tramo es 5.040 – 3.780 = 1.260 euros. A esta cantidad se le aplicaría una tasa del 60%, resultando en 1.260 * 0.60 = 756 euros.
  5. El cuarto tramo va hasta un quinto SMI, que sería 1.260 x 5 = 6.300 euros. La cantidad adicional en este tramo es 6.300 – 5.040 = 1.260 euros. A esta cantidad se le aplicaría una tasa del 75%, resultando en 1.260 * 0.75 = 945 euros.
  6. Supongamos que tenemos una cuantía total de 7.000 euros. En este caso, la cantidad que excede el quinto SMI es 7.000 – 6.300 = 700 euros. A esta cantidad se le aplicaría una tasa del 90%, resultando en 700 * 0.90 = 630 euros.

Suma total de las tasas

Si sumamos todas las cantidades calculadas (756 + 630 + 756 + 945 + 630), tendríamos un embargo total de 3.717 euros sobre la cuantía original de 7.000 euros.

Impacto de las cargas familiares

El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 concede a los Letrados de la Administración la facultad de aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4, de entre un 10% y un 15%, en atención a las cargas familiares del deudor.

Especial consideración sobre indemnizaciones y finiquitos

La indemnización de despido o de fin de contrato es, de acuerdo con la consulta vinculante V3522-20 de Hacienda, susceptible de ser embargada en su totalidad. En el caso de finiquitos, los importes abonados se consideran salariales y, por tanto, tienen los mismos límites de embargabilidad.

Otros conceptos y situaciones

Dietas y extrasalariales

Conceptos extrasalariales como dietas o pluses de transporte, según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, pueden ser embargados en su totalidad.

Trabajadores con múltiples empleos

Si un empleado recibe salarios de dos o más empresas, estos se sumarán para calcular el embargo, conforme a las mismas reglas establecidas en el artículo 607 de la LEC.